Por Ernesto Ortiz
El buscar soluciones para la protección de los humedales de Algarrobo es un proceso de toma de decisiones que debe contemplar soluciones alternativas. En este contexto, cada alternativa debe ser evaluada en términos de sus ventajas y desventajas para poder decidir cuál de ellas es la más eficiente y eficaz para solucionar el problema. Decidir sin evaluar alternativas es la característica de una mala toma de decisiones.
En el caso de los humedales de Algarrobo, podemos visualizar a lo menos cinco alternativas de solución:
La primera de ellas es la declaración de Santuario de la Naturaleza. La ventaja de esta aproximación es que proporciona una figura de protección que puede ser considerada dentro del Plan Regulador Comunal (PRC). Las principales desventajas son: 1) habría que declarar cada humedal un Santuario de la Naturaleza lo cual es poco probable de realizar; 2) para cada humedal habría que realizar una serie de estudios que tienen que ser financiados por alguien; 3) habría que expropiar el terreno de cada humedal y pagar su valor comercial a quién fueran los dueños del terreno; 4) posible judicialización de la acción, debiendo considerar financiamiento para poder hacerle frente a los juicios legales; 5) probablemente se podría proteger sólo una parte de los humedales.
La segunda alternativa es cambiar el uso del suelo a través de un Plan Seccional. La ventaja de esta aproximación es que también proporciona una figura de protección que puede ser considerada dentro del PRC. Las principales desventajas son las mismas que en la declaración de Santuario: 1) habría que preparar un Seccional para cada humedal lo cual es poco probable de realizar; 2) para cada humedal habría que realizar una serie de estudios que tienen que ser financiados por alguien; 3) habría que expropiar el terreno de cada humedal y pagar su valor comercial a quién fueran los dueños del terreno; 4) posible judicialización de la acción, debiendo considerar financiamiento para poder hacerle frente a los juicios legales. 5) probablemente se podría proteger sólo una parte de los humedales.
La tercera alternativa es declararlos Áreas de Interés Comunal. La ventaja de esta aproximación es que también proporciona una figura de protección que puede ser considerada dentro del PRC sin necesitar estudios. Las principales desventajas son: 1) habría que declarar cada humedal un Área de Interés Comunal lo cual es poco probable de realizar; 2) habría que expropiar el terreno de cada humedal y pagar su valor comercial a quién fueran los dueños del terreno.
La cuarta alternativa es zonificarlos en el PRC como Áreas Verdes o Parques Urbanos. La ventaja de esta aproximación es que tampoco necesita estudios. Las principales desventajas son: 1) posible judicialización de la acción, debiendo considerar financiamiento para poder hacerle frente a los juicios legales. 2) probablemente se podría proteger sólo una parte de los humedales. 3) habría que expropiar el terreno de cada humedal y pagar su valor comercial a quién fueran los dueños del terreno.
La quinta alternativa es, como comuna costera, incorporar al PRC zonas de riesgo natural de inundación por Tsunami en las que esté prohibido el uso Residencial (OGUC). La ventaja de esta aproximación, aparte de que protege toda la línea de costa de la zona urbana, es que de una vez se podrían proteger todos los humedales, sin necesidad de financiar estudios porque los estudios ya están hechos por la ONEMI y por el SHOA y sin posible judicialización. Otra ventaja es que se podría proteger los humedales enteros. No hay desventajas.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la declaración de Santuario de la Naturaleza y la preparación de un Plan Seccional son las peores alternativas debido a las desventajas que presentan. Habría que preparar una declaración o Seccional para cada humedal lo cual es poco probable de realizar; para cada humedal habría que realizar una serie de estudios que tienen que ser financiados por alguien; habría que expropiar el terreno de cada humedal y pagar su valor comercial a quién fueran los dueños del terreno; habría que enfrentar una posible judicialización de cada acción, debiendo considerar financiamiento para poder hacerle frente a los juicios legales; probablemente se podría proteger sólo una parte de los humedales. En términos del financiamiento necesario hay dos posibilidades; o paga la Municipalidad, lo cual es poco probable debido a que ya está metida en un problema legal con el Seccional que se hizo en el Canelo-Canelillo, o se le pide plata a particulares. La pregunta es: por cuánto tiempo se puede pedir plata a particulares?
La declaración de Áreas de Interés Comunal o la zonificación en el PRC como Parques Urbanos son mejores alternativas ya que no se necesitan estudios financiados para poder realizarlo. Sin embargo, todavía tienen el fantasma de la judicialización, la necesidad de llevar a cabo acciones individuales para proteger todos los humedales lo cual es poco probable y la protección de sólo una parte de los humedales.
Solamente la alternativa que incorpora en el PRC Zonas de Riesgo de inundación por Tsunami en las que esté prohibido el uso Residencial (OGUC) presenta ventajas considerables -no se necesita financiar estudios ni litigios legales, protege toda la línea de costa, protege todos los humedales, protege los humedales enteros- sin presentar desventajas. Parece ser la alternativa más eficiente y eficaz para solucionar el problema. Más aún, sabiendo que la incorporación de zonas de riesgo en el PRC ya forma parte de los Objetivos Ambientales preliminares propuestos por la consultora SURPLAN Ltda. para la actualización del PRC de Algarrobo.
Ahora bien, la consultora SURPLAN Ltda. está proponiendo que en las áreas de riesgo se ‘controle la edificación’, en circunstancias de que por protección de la población se debería prohibir el uso Residencial (OGUC). Por mucho que sea una ‘edificación controlada’, es poco lo que se puede mitigar y/o controlar si uno puede terminar 6 metros bajo el agua.
Observaciones de este tipo son las que hay que realizar antes del 6 de noviembre, fecha límite para la presentación de observaciones al documento -de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica que forma parte integral del proceso de actualización del PRC- preparado por SURPLAN Ltda.
Ernesto Ortiz A
Observatorio Ambiental Algarrobino
https://www.facebook.com/pg/ObservatorioAmbientalAlgarrobo/posts/?ref=page_internal
"Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente el pensamiento de Algarrobo Digital"