Algarrobo, 05 de febrero 2025.
Señor
Marco Antonio González Candia
Alcalde Algarrobo
Presente
Junto con saludar cordialmente, vengo en relevar lo estipulado por la ley 21.675, donde estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio orientado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, debido a su género, declarando que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia.
En su artículo 6, esta ley define las formas de violencias que se consideran, siendo una de ellas la siguiente:
“Artículo 6.-
7. Violencia política: toda conducta de hostigamiento, persecución, amenazas o agresión realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, le cause daño o sufrimiento a la mujer, y que tenga por objeto o fin menoscabar, obstaculizar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos y de participación. “
Así también, obliga a que todos los órganos del Estado velen porque sus autoridades, funcionarios y funcionarias promuevan la protección de los derechos de las mujeres, procuren prevenir cualquier acto de violencia en su contra y faciliten el otorgamiento de respuesta frente a su ocurrencia o al riesgo de padecerla.
De esta forma, quiero destacar que es de conocimiento de este concejo, la agresividad con la cual hemos sido tratadas, las concejalas de esta comuna, en más de una reunión y otros espacios de trabajo; es por esto que, solicitamos a la máxima autoridad de esta comuna y presidente del Honorable Concejo de Algarrobo, que estas situaciones sean corregidas y se tomen las medidas necesarias para que se erradique este tipo de violencia, como se ha asegurado en la ley antes mencionada. Confiamos en las garantías que Ud. otorgará a estas solicitudes, por el bienestar de cada uno de los integrantes del Honorable Concejo.
Agradeciendo su disposición a esta solicitud, se despide cordialmente, sin más trámite.
Fernanda Vidal Marin
Paloma Escobedo Navarro
Carol Velásquez Barra