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domingo, 2 de agosto de 2020

LA DIFERENCIA ENTRE LO LEGAL Y LO LEGÍTIMO: EL CASO DE TUNQUÉN

Por Christian Lucero
Abogado

La Contraloría General de la República, a través de Dictamen N° 7666 del 11 de junio de 2018, concluyó que la Resolución N° 66 de 2015 de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Algarrobo que aprobó una solicitud de “modificación o rectificación de deslindes” que efectuó la inmobiliaria Punta del Gallo SpA en el sector sur del campo dunar de Tunquén no se ajustó a derecho, toda vez que dicha solicitud excedía de una mera modificación de deslindes, habiéndose aumentado los lotes contiguos a la costa de 12 a 22, eliminando el camino adyacente a esta última, solo por mencionar algunos ejemplos.

En efecto, lo que se hizo fue alterar la configuración del predio y alterar el número de lotes en relación al proyecto aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero el año 1994, eliminando áreas verdes y de esparcimiento, y transformando caminos que aseguraban el acceso libre al mar en lotes para la venta. Esta situación incide en la ocupación del borde costero, tanto por verse afectado su valor natural y paisajístico, como por comprometer el libre acceso a la playa.
Por tal razón, lo ocurrido afecta el interés general de la comuna. A juicio del suscrito, por esta razón debió ser publicada en el Diario Oficial, lo que nunca se efectuó. En fin, puede que para la autoridad administrativa el plazo para impugnar estar decisión -tomada entre cuatro paredes- de la que nunca nos enteramos sino hasta transcurridos dos años, sea sólo de 30 días y no susceptible de ser invalidada de oficio a la fecha, transformando en legal algo que nació ilegal... No obstante, la apropiación del borde costero e incluso de parte del mar de Chile nunca será un acto legítimo, por lo que siempre podrá dejarse sin efecto a través de acciones, como una nulidad de derecho público, las actuaciones viciadas respecto de las cuales exista un objeto ilícito, como la apropiación de un espacio que nos pertenece a todos los chilenos y chilenas.

Así, un acto como el señalado podrá parecer legal, pero jamás será legítimo. Esperemos que nuestras autoridades, al menos de forma colateral, corrijan esta situación que nos afecta a todos y protejan de una buena vez este lugar que ha sido propuesto por el Ministerio del Medio Ambiente como parte del polígono ampliado del Santuario de la Naturaleza del Humedal de Tunquén. Estamos seguros que nuestras autoridades van a escuchar y nos van a apoyar. Esperemos sean quienes lideren esta iniciativa en este nuevo Chile. 

La pretensión de la inmobiliaria Punta del Gallo SpA en sector sur de la playa de Tunquén. En recuadros rojos, zonas que año a año se inundan producto de las lluvias.

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1 comentario:

  1. Quizás sea necesario ir a la raíz del problema. Porque el personaje que quiere desarrollar el proyecto inmobiliario puede hacerlo?. Supongamos que retracta el nuevo proyecto y sigue con el antiguo. Nadie podría decirle nada. Ahora bien, el puede hacer eso porque en el último Plan Regulador Intercomunal, la mitad norte de la playa tiene un tipo de zonificación y la mitad sur tiene otra que le permite hacer lo que quiere. Como puede zonificarse la mitad de una playa (que es claramente una unidad geomorfológica) de una forma y la otra mitad de otra? Claramente el hombre del maletín pasó por Tunquén.

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