SERVICIOS

lunes, 20 de abril de 2020

SEXTING EN TIEMPOS DE CUARENTENA: QUÉ ES Y EL MARCO LEGAL DETRÁS DE ESTA PRÁCTICA

El “sexting” es la nueva tendencia conocida en redes sociales como alternativa para mantener la intimidad en pareja en tiempos de aislamiento. Se aborda de forma entretenida como práctica alternativa al escaso contacto físico posible en este contexto. Rebeca Zamora, directora de litigación estratégica de Abofem, da a conocer de qué trata el “sexteo” y el marco legal que hay detrás de esta práctica.
Por Javiera Bruna
El Mostrador

El “Sexting” se ha dado a conocer en las redes sociales como una nueva forma de mantener conversaciones íntimas en línea. Esta práctica se ha puesto en boga a consecuencia de la nueva situación de aislamiento social y un posible contagio del covid-19. Actualmente aparece como alternativa para mantener el contacto íntimo con tu pareja u otra, evitando los riesgos que el contacto físico representa ante el avance del virus.

A pesar de esto, es poco conocido el marco legal en torno a esta práctica, ya que los riesgos asociados al envío de material íntimo en la red son altos y los casos de filtraciones o mal uso de estos contenidos no son menores, lo que podría representar un peligro para quienes lo experimentan. El Mostrador Braga conversó con la abogada Rebeca Zamora, directora de la Comisión de Litigación Estratégica de Abofem (Asociación de Abogadas Feministas) quien explica de qué trata esta nueva tendencia y el resguardo legal existente en el contexto chileno.

“El Sexting es un anglicismo que proviene de la palabra “sex” (sexo) y “text” (texto) que consiste en aquella práctica en que una persona envía imágenes íntimas o altamente eróticas (fotografías, vídeos) a otra, quien en principio, las consiente, espera, desea o tolera” comienza definiendo la abogada.

Sin embargo, esta práctica se encuentra sujeta a distorsiones en la obtención del material y uso, a lo que continúa “en el último tiempo se ha utilizado en un sentido negativo para referir algunas conductas que pueden constituir delito o asociados a conductas delictivas. En efecto, el envío de estas imágenes (en principio consentida), puede luego ser utilizada para otras prácticas ilícitas como la “sextorsión” (extorsión mediante el uso de estas imágenes para que una persona haga o no algo) o la “pornovenganza” (difusión de este contenido en páginas web pornográficas)” expone.

Obtención ilegítima de contenidos íntimos

Esta forma de contacto íntimo podría tornarse delicada en tanto los participantes no conozcan el marco legal que existe detrás de esta práctica y los potenciales escenarios que podrían presentarse derivados de la misma. Es por eso que la abogada señala que “en Chile, la Ley 19.423 de 20 de noviembre de 1995 tipificó los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia”. A partir de esta premisa se presentan diversos escenarios que eventualmente podrían desarrollarse una vez que uno de los involucrados decide dar un mal uso al material con contenido íntimo en cualquiera de sus formas de consecución, los que la abogada enumera centrándose en el artículo 161 de la ley consignada, con sus incisos A, B y C del código penal, referidos a la obtención ilegal del contenido.

“El artículo 161 – A del Código Penal sanciona al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público”, como a quien “difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos” antes mencionados”, explica en primer lugar.

En segundo lugar sostiene que, “el artículo 161-B del Código Penal sanciona “al que pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados en el artículo precedente. En el evento que se exija la ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo de delito, la pena de reclusión se aplicará aumentada en un grado”.

Y finalmente “el artículo 161-C del Código Penal castiga “al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”, como a aquel que “difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual” finaliza.

Estas tres aristas se presentan en caso de ser expuesto a la eventual reproducción de material íntimo, obtenido de manera ilegítima y sin consentimiento, pero ¿qué podría suceder en el caso del “sexting” de forma consentida?

Obtención de material íntimo autorizado

La abogada Rebeca Zamora, se refiere a los casos en que la distribución de material íntimo fue consentido por una de las partes, “nuestro ordenamiento jurídico carece de una regulación que abarque aquellos casos en que la imagen o video es capturada de manera consentida”, aclara. Esto es válido en casos en que uno de los participantes envía el material de forma voluntaria y la otra parte lo difunde a terceros cuyo destino no es consentido ni conocido por quien inicia esta cadena.

Dada esta situación “la víctima no queda cubierta por estos tipos penales, pues en principio consintió en la entrega de estas imágenes”, puntualiza la abogada. Este escenario parece el más riesgoso a propósito de la práctica del sexting.

En este contexto, se propone como una forma de contención afectiva durante el encierro, presenta aristas susceptibles a malas prácticas, destacando la importancia de conocer la legalidad en esta materia y guardar las precauciones necesarias en su ejercicio, dado que “nuestro sistema penal no da una solución a aquellas victimas que, confiando en un tercero, le entregaron imágenes o videos de contenido sexual y luego lo utilizan para otros fines. Esto en la práctica se ha traducido en que las víctimas no tienen herramientas contra ex parejas por ejemplo, que luego de terminada la relación, difunden contenido sexual que les fuera entregado en un contexto íntimo y de confianza” dice la abogada.

Vacíos legales y tramitación de la “ley pack” 

Parece relevante analizar las múltiples situaciones que podrían surgir a partir del mal uso de contenidos digitales en la red y los vacíos legales que surgen una vez que una de las partes pierde el dominio sobre el material reproducido, cualquiera sea la naturaleza de éste. Esto debido al exiguo control que podría tener la víctima en caso de ser grabada en una conversación telefónica o en una relación sexual sin saberlo.

En relación a esto la abogada se refiere a la existencia de casos denunciados en Abofem por parte de mujeres que han sido víctimas de la obtención de contenido íntimo sin consentimiento o bien la reproducción de este material de forma inicial de manera consentida y /o la posterior reproducción sin su autorización. “En este último caso es bastante complejo explicarle a las víctimas este vacío legal, aunque normalmente vienen a corroborar algo que ya se les ha informado en la PDI”, explicó Rebeca Zamora.

La abogada también menciona que “en febrero de 2019, Abofem denunció la red ilícita “Nido.org”, foro en que se difundían este tipo de imágenes, afectando a cientos de mujeres”, a lo que agrega “hasta la fecha no ha habido mayores avances en la investigación y el sitio sigue operando en otros foros”, y concluye que Abofem sigue trabajando esta materia a través de la recepción de denuncias y la entrega de antecedentes legales al Ministerio Público.

Finalmente, considera útil mencionar que “actualmente se tramita la denominada “Ley Pack" presentada por las diputadas Maite Orsini (RD) y Maya Fernández (PS) que busca sancionar como delito a quien suba a internet y redes sociales, sin consentimiento, las imágenes, audios o videos con contenido sexual obtenidos en la intimidad” cierra.

Gobierno Argentino recomienda la práctica

Recientemente se dio a conocer en la prensa Argentina la recomendación por parte del gobierno a la comunidad de realizar esta práctica en pareja durante el tiempo de cuarentena, ahondando también en indicaciones para mantener cuidados de salud en caso de llevarlas a cabo.

Preguntamos a la abogada respecto de una posible réplica de este llamado en la realidad chilena o su prohibición, a lo que responde “a mi juicio no es posible prohibir esta práctica porque está dentro de la esfera de la privacidad de las personas. En otras palabras, yo defino con quien comparto o no estas imágenes. Sin embargo, creo que es importante que las personas tengan claro que una vez que se comparte este material, se pierde todo control respecto a su destino. Es importante que las personas sepan que, en Chile por ejemplo, la difusión de estas imágenes entregadas de manera consentida, carece en la práctica de una persecución penal efectiva. Por lo tanto, el llamado es a tener presente este riesgo previo a incurrir en esta práctica. Es lamentablemente, pero una vez más son las mujeres las que deben hacerse responsable de las consecuencias de estas conductas”, declaró la abogada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario