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viernes, 19 de agosto de 2016

ÚLTIMA HORA: ¡ÁREA VERDE DE ALGARROBO NORTE SEGUIRÁ PROTEGIDA SEGÚN FALLO CORTE SUPREMA! POSICIÓN DEL ALCALDE GÁLVEZ ES RECHAZADA. Noticia en progreso

La Corte Suprema ha confirmado que el Alcalde no puede dejar como calle el área verde del sector ni destinar su uso en beneficio exclusivo de un particular 
-señala, Isabel Baeza, Presidente de la Junta de Vecinos de Algarrobo Norte.

VECINOS DEFIENDEN LO QUE EL ALCALDE NO HACE
En un fallo conocido hoy viernes, la Corte Suprema de Justicia ratifica que sector usado para el tránsito de camiones de inmobiliaria es un bien nacional de uso público y, por tanto, no puede ser destinado a otro fin -más que los propios de un ÁREA VERDE- sin antes hacerse una modificación en la regulación urbana.
De esta forma, el máximo tribunal nacional libera a los vecinos de Algarrobo Norte del pago de las costas -que el fallo de mayo pasado de la Corte de Apelaciones de Valparaíso había determinado-, señalando, por último, que la vía del recurso de protección no es el procedimiento adecuado para resolver un caso de esta naturaleza, como es la del resguardo de un área verde.

En síntesis, este fallo confirma que el área reclamada por los vecinos y facilitada en un insólito acto del alcalde Gálvez a una inmobiliaria, no podrá transformarse en camino (de acceso para el complejo inmobiliario Arenamaris), a no ser que una modificación en el Plan Regulador comunal así lo determine. ¿Se atreverá a hacerlo? ¿Qué opinan los señores concejales, que son los representantes del interés ciudadano?
Al respecto, María Isabel Baeza, presidenta de la Junta de Vecinos de Algarrobo Norte, se mostró conforme con lo resuelto por la Corte Suprema y anunció que evalúan, como agrupación vecinal, otras acciones emprender para la defensa definitiva de este sector.  Específicamente puntualizó: “Estamos conforme con lo resuelto por la Corte Suprema porque ratificó lo hemos sostenido desde el principio en cuanto a que no puede destinarse un área verde a calle si previamente no ha sido desafectado ese bien, lo cual requiere necesariamente un cambio en el Plan Regulador. En definitivo, lo que la Corte Suprema es confirmar que el Alcalde no puede dejar como calle el área verde del sector ni destinar su uso en beneficio exclusivo de un particular”.

Finalmente, el abogado de los vecinos, Christian Lucero, manifestó su plena satisfacción, señalando que ahora recurrirán a las instancias pertinentes para obligar al alcalde saliente a cumplir con la Le. La sentencia ha liberado a los vecinos de las costas y  deja abierta la puerta a impugnar el accionar del alcalde por otras vías, lo cual estaremos evaluando en los próximos días.

22 comentarios:

  1. Algarrobo Norte una vez más dándonos el ejemplo como comunidad unida en defensa de sus intereses y con resultados concretos. Felicitaciones !!!!

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  2. Primero: Que los recurrentes, todos vecinos de la
    comuna de Algarrobo, han impugnado la decisión del
    recurrido, es decir del Alcalde de dicha comuna, de no
    autorizar a la Junta de Vecinos a otorgar las facilidades
    para materializar y desarrollar un espacio recreacional en
    el área verde proyectada en el Plano Loteo Algarrobo Norte
    y también su decisión de demoler las obras ejecutadas por
    pobladores en el sector referido; como también han objetado
    la autorización verbal otorgada por dicha autoridad para
    que ese terreno fuera utilizada para el tránsito de
    camiones desde la construcción del Edificio Arenamaris.
    Para fundar su acción sostienen que el plano de loteo
    indicado destina un sector de aproximadamente cincuenta
    metros cuadrados a área verde, por lo que vecinos del lugar
    han solicitado que la Municipalidad la implemente como tal
    u otorgue las facilidades para ello, respondiendo su
    Alcalde que no estaba en la planificación aquella medida y
    que la voluntad de la mencionada autoridad es pavimentar el
    sector, destinando dicho terreno a camino.
    Sexto: Que por lo anterior y en lo que se refiere a
    las normas que regulan la planificación urbana, para
    desafectar un terreno que ya cuenta con una destinación
    precisa, deberá procederse al cambio del uso de suelo
    existente mediante la modificación del correspondiente
    instrumento de organización territorial, conforme lo
    establecido en el inciso final del artículo 2.1.31 de la
    Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    En ese contexto del uso del suelo urbano, el artículo
    61 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
    establece el procedimiento de desafectación de un biennacional de uso público, estableciendo que dicho situación
    se tramitará como una modificación al Plan Regulador
    Comunal, por lo que si el Municipio desea darle un destino
    diverso al contemplado en dicho instrumento, como la de
    destinarlo a caminos, según el plan de pavimentación
    mencionado por los recurrentes, deberá someterse a los
    procedimientos establecidos en esas normas para darle un
    destino diverso, estableciéndose una serie de
    procedimientos y mecanismos para esa aprobación e incluso,
    pudiendo la comunidad pronunciarse sobre tal modificación
    en los plazos que regula la ley, como también ejercer las
    acciones ahí establecidas.
    De lo anterior se sigue, que el Municipio no puede
    construir dichos caminos sin haber previamente obtenido la
    desafectación del bien y en lo que concuerdan los
    recurrentes, pues señalan que la autoridad edilicia no
    cuenta actualmente con la aprobación de ese proyecto de
    pavimentación y por tal motivo no ha sido ejecutado.
    Séptimo: Que conforme lo expuesto y habiendo
    concordancia que el terreno en comento es un bien nacional
    de uso público administrado por la Municipalidad y
    existiendo en el ordenamiento jurídico nacional un
    procedimiento para la modificación de los instrumentos que
    regulan la planificación urbana, resulta evidente que ésta
    no es una materia que corresponda ser resuelta por medio se
    revoca la sentencia apelada de fecha nueve de mayo de dos
    mil dieciséis, en cuanto condena al pago de las costas de la causa a los recurrentes y en su lugar se decide que
    se les libera de dicho pago.

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  3. Suma y siguen las equivocaciones y derrotas...ya queda poco para el cambio....

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Complace lo estipulado en la Ordenanza comunal de Algarrobo, ni el alcalde tiene atributos para soslayarla.
    Los concejales en vez de demandar a lo vecinos fiscalizan que se cumpla, o se afilada en las faldas de las inmobiliarias?.
    Tendrán la desencia de desistirse de la demanda interpuesta contra la presidenta del la junta vecinal?

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  6. Felicitaciones a los vecinos unidos e informados de sus derechos

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  7. Noticias como éstas nos dan esperanzas y ahora podemos informarnos gracias a este diario que el único referente veraz. La señora Baeza es un ejemplo de la responsabilidad ciudadana que todas y todos los algarrobinos debemos asumir. Nunca más debemos votar por este alcade y aquine ´le paoye para su continuismo como tambien nunca más votar por los actuales concejales que han resultado defender otros intereses.

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  8. Bravo. Ya está bueno de tolerar arbitrariadades, irregularidades. En octubre hay que mandar con to respecto al honorable e iluste alcalde, concejales y los mismos de siempre a la calle y salir del municipio, podrían pner unos locales en la feria chia de C. Alessandri

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  9. Felicitaciones a todos los que participaron en el movimiento ciudadano, ahora el otro plazo es no votar por la gente que no ha defendido a los habitantes de nuestro litoral querido, y para eso NO VOTE por los que se dieron ese paseíto por Europa por ejemplo, ellos ya sacaron su tajada de la torta , Es hora de mirar con lupa por quien votaremos, si saben de algún candidato que tiene arreglines con las inmobiliarias, pues a avisar, limpiemos prolijamente nuestra municipio que buena falta le hace una buena ventilada y sacar muebles que estorban solamente, a renovarse vecinos!!!

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  10. Jessica Garcia Phillips20 de agosto de 2016, 10:04

    Las áreas verdes, y los humedales de Algarrobo forman parte de la identidad de la comuna. De ahí parte la necesidad de protegerlos como lo han hecho de forma eficiente sus habitantes. Es la hora de levantar la voz frente a todas aquellas acciones que entorpecen para que dicha identidad permanezca. Orgullosa de ver como mi comuna defiende lo que históricamente le pertenece...

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  11. Que falsa la noticia, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto por los vecinos, recuerden que se rechazó y se apeló y la Suprema confirma lo señalado por la Corte de Valparaíso; es cosa de revisar los fallos en la página del poder judicial. Es sumamente grave como se desinforma a la gente por este medio, la causa en la Suprema es la Rol Nº 31.910-2016 que confirma el fallo de la de Valparaíso, que es la causa Protección-4751-2015, por favor lea la verdad y enmiende este error de información.

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    1. Sr. Anónimo, lo que dice es técnicamente correcto: el fallo de la Suprema efectivamente ratificó el fallo de la C. Apelaciones, que buscaba sancionar a Gálvez. Pero acá tampoco nunca se ha afirmado lo contrario. Lo medular es que efectivamente la Suprema ha confirmado que ni Gálvez ni Sosman ni nadie puede pretender convertir en camino un área verde sin antes introducir una modificación en la regulación urbana (eso de "a lo amigo" no sirve.)

      Es muy probable que en lo formal la línea elegida por el abogado de los vecinos no haya sido la más adecuada, quizá, de hecho, habría bastado recurrir a Contraloría para solicitar su pronunciamiento respecto a la violación flagrante de un área verde para haber obtenido una respuesta integramente favorable y útil para los intereses de los vecinos. Pero se escogió la vía de la judilización, que marcó un inicial revés, pero ahora, claramente, pese al rechazo del recurso, da solución en la práctica al objetivo central que se perseguía: la defensa del área verde. Eso es incontrarrestable, por tanto un triunfo para los vecinos.

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    2. Efectivamente la gestión no fue la mejor, ya que se recurrió vía administrativa ante el seremi y Contraloría y se llegó a lo mismo señalado por la Suprema, pero los recurrentes fueron quienes dilataron la incertidumbre respecto de esa pequeña zona ya que recurrieron variadas veces contra las decisiones administrativas con el objeto de que no se reconociera dicha zona como area verde sino como un terreno dentro de un loteo que no había sido recepcionado y por tanto, no podía tener tal calidad. Hubo mucha contradicción tanto en los recursos administrativos y judiciales lo que creó una grave confusión en el objetivo de ellos.

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  12. "Por estas consideraciones y lo dispuesto en el
    artículo 20 de la Constitución Política de la República y
    en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se
    revoca la sentencia apelada de fecha nueve de mayo de dos
    mil dieciséis, sólo en cuanto condena al pago de las costas
    de la causa a los recurrentes y en su lugar se decide que
    se les libera de dicho pago.
    Se confirma en lo demás apelado el referido fallo."
    Rol 31.910-2016

    Es decir, se confirma el fallo que rechazó el Recurso de Protección de causa Rol 4751-2015 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con excepción de la condena en costas ..

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  13. Otro fallo en donde se ve la falta de criterio, no siempre uno debe de hacer lo que se le de la gana, no olvide que hay normas y leyes que seguir, como olvidar a las grandiosas funcionarias de salud, que han dado todo mientras siguen tratando de perjudicarlas. Que estos casos sirvan de experiencia y sea tomado como ajemplo a quien venga administrar esta hermosa comuna.

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  16. Felipe y anonimos lo que en el fondo quedo establecido que el área en cuestión corresponde a una área verde y no se le puede dar otro uso, así lo determinaron las autoridades administrativas y los tribunales de justicia
    No hay que olvidar que la calle avenida Federico Villaseca fue loteada y VENDIDA con la anuencia municipal, cuestión que derivó en la destitucion del Director de Obras y la acusación por notable abandono de deberes en contra del Alcalde quien también debió dejar su cargo. Esa acusación fue presentada por los concejales Jamett, Aravena y Yañrez cumpliendo el rol que la ciudadanía Jesús había encomendado
    Ambas situaciones reflejan la poca acosiocidad por parte de los Alcaldes en respetar nuestra comuna en beneficio de algunos particulares

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  17. Felipe y anonimos lo que en el fondo quedo establecido que el área en cuestión corresponde a una área verde y no se le puede dar otro uso, así lo determinaron las autoridades administrativas y los tribunales de justicia
    No hay que olvidar que la calle avenida Federico Villaseca fue loteada y VENDIDA con la anuencia municipal, cuestión que derivó en la destitucion del Director de Obras y la acusación por notable abandono de deberes en contra del Alcalde quien también debió dejar su cargo. Esa acusación fue presentada por los concejales Jamett, Aravena y Yañrez cumpliendo el rol que la ciudadanía Jesús había encomendado
    Ambas situaciones reflejan la poca acosiocidad por parte de los Alcaldes en respetar nuestra comuna en beneficio de algunos particulares

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  18. Boris Colja
    Felipe y anonimos, como se ha sostenido, queda claro que es un bien nacional de uso público con destino a área verde, no se le puede dar otro uso.
    La administración pública como los tribunales lo confirmaron.
    Hay que recordar que la calle avenida Federico Villana, de esta comuna, fue loteada y VENDIDA CON EL PERMISO municipal, cuestión que derivó en la destitucion del Director de obras y el Alcalde ya que motivó a los concejales Jamett, Alacena y Yañrez a presentar el caso al TER, sumando otras irregularidades por notable abandono de deberes

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