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domingo, 11 de junio de 2017

EXCLUSIVO. AMPLIAMOS NOTICIA SOBRE EVENTUAL IRREGULARIDAD EN PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA EN PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVO

Publicamos informe de la unidad de control de la I. Municipalidad de Algarrobo que advirtió al Alcalde de reparos en el proceso de Licitación. Dicho informe confirma existencias de irregularidades, las que al parecer, no habrían sido  acogidas por la autoridad Municipal. 

     La nueva alcaldía decidió llevar adelante dos proyectos del área deportiva que ya estaban en carpeta al asumir su mandato,  para lo cual licitó  la elaboración de los respectivos diseño a fin de obtener la aprobación de beneficio social (S) ante el Gobierno Regional. En lo fundamental, se trata de dos proyectos de mejoría de instalaciones deportivas  y que son: mejoras de las instalaciones deportivas y sede del Club Deportivo Mirasol y el  Club de Rayuelas por aprox. $900 millones y otro, mejoras en las instalaciones deportivas del Liceo y Colegio Carlos Alessandri por una cifra aproximada de $270 millones
Las bases se publicaron el 3 de febrero 2017 (Licitación ID: 2693-5-LE17 ) y  se adjudicó el 10 de marzo 2017 a la consultora Valeria Ninoska Carvallo Suma de Villa, RUT 13.362.659-K,  con domicilio en San Felipe. Ella se encuentra registrada en el Porta del Mercado Publico, pero no  registra antecedentes ni historial. Su sitio Web www.aconcaguainnova.cl no está  funcionando. Solamente hemos encontrado antecedentes en su Portal Me Gusta San Felipe en donde señala que en currículo acumula proyectos  que sobrepasan los cuatro mil millones de pesos. Su portal es http://megustasanfelipe.cl/
En la licitación participaron cuatro oferentes, con lo siguientes montos:
-Crea Espacio E.I.R.L. ……………………………  $ 19.000.000.-
-Arquitectura Temuco ……………………………….$ 19.800.000.-
-Vías SpA ……………………………………… … $ 19.975.335.-
-Valeria Ninoska Carvallo Suma de Villa …….      $ 20.000.000.-

      La Municipalidad adjudicó la consultoría a Valeria Carvallo según Decreto Alcaldicio N° 0746 del 9 de marzo 2017, el cual, curiosa o extrañamente, se ha omitido publicar en el Portal Municipal Unidad Transparencia, motivo por el cual, no podemos reproducir. Posteriormente, habría sido  rectificado con el Decreto Alcaldicio N° 0968 del 04 de abril 2017, que tampoco se ha hecho público a esta fecha,  A continuación el día 07 de abril 2017, volvió a ser modificado por el Decreto Alcaldicio N° 1007. El cual adjuntamos al final de este reportaje. La Unidad de Control de la Municipalidad en su labor de fiscalización, detectó grave irregularidad, por lo que con fecha 5 de marzo 2017, habiendo sido ya adjudicada la licitación al oferente Valeria Carvallo en prejuicio del otro oferente  “Crea Espacio EIRL” en Oficio del día 5 de marzo 2017 dirigido al señor Alcalde, le señala:

“Ante las irregularidades del proceso, se estima oportuno y pertinente reiterar el deber de velar  y resguardar  la correcta aplicación y manejo de los recursos asignados para  el desarrollo de los proyectos planteados  por  el  Municipio  y realizar con  la  mayor  celeridad  el cumplimiento de los   procesos administrativos; en consecuencia y en base a lo señalado esta Unidad   de Control, se abstiene de dar  curso a documento Decreto Alcaldicio de adjudicación licitación pública ID-2693-S-201717, denominada “Elaboración Diseño de Proyectos Deportivos para Obtención de RS”.

Transcribimos dicho informe, en forma íntegra:
Unidad de Control I. Municipalidad de Algarrobo. N° 120-2017. Marzo 7, 2017
Observación  a  documento   (Decreto Alcaldicio).
Folio: Nº  F - 771. Servicio Municipal fecha ingreso a control: 07/03/2017.

        De acuerdo  a los antecedentes  adjuntos, relativos a la adjudicación Licitación Pública ID 2693-5-LE 17 denominada” a Sra.  Valeria Ninoska Carvallo Suma  de Villa,  esta Unidad de Control debe representar  y advertir lo siguiente:
       Es dable señalar, que el inciso sexto del artículo 6º de  la ley  N° 19.886,  dispone,  en lo que importa, que  las  bases de  licitación  deberán  establecer  las condiciones   que permitan  alcanzar  la combinación más ventajosa  entre todos los beneficios  del bien  o servicio  por adquirir   y todos  sus costos asociados,   presentes y futuros.
      Hacer presente que el inciso tercero del artículo  10 del mismo texto legal establece,  en  lo que importa, que  los procedimientos de licitación  se realizarán con estricta sujeción,  de los participantes  y de la entidad  licitante,  a las  bases  administrativas  y técnicas  que  la regulen;  a su  vez, el artículo 22, N° 7,  de  ese decreto   establece que las  bases  deberán   contener   los  criterios objetivos que serán  considerados  para decidir  la adjudicación atendida la  naturaleza de  los  bienes  y servicios   que se   licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier  antecedente  que sea relevante  para efectos de la adjudicación.
Puntualizado lo anterior, es  preciso consignar  que de la documentación    analizada   se aprecia lo siguiente:

  • -Sobre el Acta  de Evaluación (se adjunta fotocopia)   esta cuenta   con  firmas  y timbres  respectivos  de la Comisión Evaluadora,  en la  cual  se advierte  que en  columna de máximo  porcentaje 100% se encuentra  borrado  con lápiz el porcentaje   (90%), otorgado  a oferente crea espacio EIRL, y se asigna con lápiz el porcentaje  de 80%.-
  • -En el Informe de Evaluación y adjudicación Nº 5/2017  emitido con fecha 23 de febrero  del 2017, con firmas y timbres respectivos, de la Comisión Evaluadora, en punto 5 conclusión y sugerencias, se desprende que en  este sugiere al Sr.  alcalde, otorgar aprobación  para adjudicar la presente licitación a Valeria Carvallo,  oferente que no ha obtenido el mayor puntaje; la continuación de la conclusión que dice  relación  con el  plazo  que oferta  para  la elaboración de los proyectos es el menor, conforme a sus facultades y a lo establecido  en  las bases administrativas    especiales en  el artículo N° 17,  y así  proceder  al proceso  administrativo correspondiente,  texto que se  encuentra rallado  y enmendado.-
  • -En Informe  de Evaluación  y Adjudicación  Nº 05/2017  del 23,02.2017 en su punto  3 evaluación dice: la Comisión Evaluadora al efectuar  la revisión  de los antecedentes de los oferentes  que  si cumplieron con la  presentación de los  antecedentes,  realizó  la evaluación y puntuación,  sin embargo en el segundo  informe de evaluación  Nº 08/2017  del 28.02.2017,  en su punto  3 evaluación señala que: La Comisión Evaluadora  al efectuar  la revisión de  los antecedentes de los  oferentes de los cuales ninguno cumplió con la totalidad de los antecedentes formales de presentación, realizó  la siguiente  evaluación y  puntuación conforme las bases administrativas especiales,  corresponde aclarar incongruencia.
  • -Sobre Memorándum Nº 01 de fecha 27 febrero del 2017. emitido por Sra. Jessica Muñoz Muñoz, Técnico Secplac encargada de licitaciones públicas, Depto. Secplac de Algarrobo, en este se solicita instruir por parte de la Comisión Evaluadora o Alcalde para cambiar puntaje  de Acta  de Evaluación de Licitación Públoca  ID 2693-5-LE17. solicitada  en  forma versal  por  el Sr. José  Luis Rojas Aguilar, Administrador Municipal, en la cual, señala  que se debe modificar  la puntuación a la empresa “Crea Espacio EIRL”  bajando 10  puntos en  los "requisitos formales", señalando además no recibir fundamento del por  qué esta determinación, no se advierte documento que de respuesta a las interrogantes efectuadas  en memorándum indicado anteriormente.
  • -Se adjunta una nueva  Acta de Evaluación emitida con fecha 28 de febrero  del 2017 con firmas y timbres de la Comisión Evaluadora, en la cual se debe representar en la columna máximo.
  • -Con fecha 28 de febrero del 2017, la Comisión Evaluadora emite un nuevo informe  de evaluación y adjudicación bajo el N° 08/2017, para la misma Licitación Publica  2693-S-LE17 “Elaboración   Diseño Proyectos Deportivos para  obtención RS" Algarrobo, en la  cual, se advierte que  existe incongruencia con el Informe de Evaluación y Adjudicación Nº 5/2017  de fecha  23 febrero  2017, incongruencia en puntaje obtenido por los oferentes participantes en la  licitación, esta incongruencia   se produce  en porcentaje obtenido   por la empresa  “Crea Espacio  EIRL”:

               *En primer  informe  evaluación  Nº 5/2017 del 23.02.2017,    dice 90%.-
               +En segundo  informe   evaluación  Nº 08/2017  del 28.02.2017,   dice  80%.-

  • -Además  se observa,   que  en el  Primer  Informe   Evaluación   Nº 5/2017 del 23.02.2017,  establece en punto 5 conclusión   y sugerencias, que  el oferente  Valeria Carvallo  no ha obtenido el mayor puntaje,   sin embargo, en   segundo informe evaluación Nº  08/2017   del 28.02.2017,  en punto 4  conclusión y sugerencias,  se establece que  la oferente  Valeria  Carvallo ha obtenido el más alto pontaje.-
  • -Sobre Oficio  Nº 267/2017  de fecha 02 de marzo   del año 2017,   del Sr. Alcalde de algarrobo, en su punto 2 y 3  se enuncia  Ley  N° 19.883  Ministerio  de Hacienda, que dice relación con reajuste monto de ingreso mínimo mensual, ley enunciada  no guarda  relación  con materia   de Licitación  Pública.-
  • -Sin perjuicio de  lo  indicado en Oficio N° 267/2017 del  02.03.2017, del Sr. Alcalde, esta Unidad debe representar que los argumentos descritos son expuestos en base al segundo informe  de evaluación y adjudicación N° 8/20171 no hace mención y se  está desconociendo la evaluación y adjudicación del primer Informe N° 5/2017 del 23.02.2017.-
Cabe señalar que lo antes expuesto, contraviene los principios de los Contratos Administrativos,  los cuales dicen  relación a lo siguiente:

IGUALDAD DE LOS OFERENTES
El procedimiento  concursal  se regirá por el principio   de igualdad   ante las bases (Art.  9"  Ley Nº  18.575).consiste  en  garantizar la actuación imparcial  del servicio  frente  a todos  los oponentes, para lo  cual es imprescindible  que  las   bases establezcan requisitos impersonales y de aplicación general, siendo competencia de la autoridad  velar  para  que ambos principios  sean  respetados.   (C.G.R. Dictamen   Nº 75.983,   de 2010).

ESTRICTA SUJECION  A LAS BASES
Con  estricta  sujeción, de  los  participantes y  de  la  entidad licitante,  a las bases  administrativas  y técnicas que la regulen (Art.  10, inc.  3°, Ley Nº  19.886). Esto significa    "que las cláusulas de las bases administrativas deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la administración como de los oponentes, de  manera que su  transgresión desvirtúa todo el procedimiento". (C.G.R.    Dictamen  Nº  75.983, 2010).-

En la Licitación Pública, el objeto primordial de las formalidades que  lo rodean  es resguardar  los derechos del Estado  y otorgar, por la vía de la transparencia del proceso,  seguridad  jurídica  a quienes  postulan, de manera   que la inobservancia  de las formalidades producirá   o no la ineficacia  de  una propuesta  sólo  en  la medida   en que se constate  que  realmente   la omisión   tipificada:

  • -Cause desmedro a los intereses estatales
  • -Reste transparencia  al  proceso o
  • -Rompa el principio  de igualdad   de los licitantes,  tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Ente de Fiscalización mediante  el Dictamen  Nº 62.483, de 2004, entre otros. (C.G.R.  Dictámenes  Nº 48.488,  2011 Y 11.122,  2009).

NO FORMALIZACIÓN
El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de  modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios   a  los particulares.

El vicio  de procedimiento o de forma  sólo afecta  la validez  del acto  administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por  su  naturaleza    o  por  mandato del  ordenamiento jurídico  y genera perjuicio  al interesado.(Art.   13,  incs. 1° y 2º Ley N° 19.880).

PROBIDAD
En observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular." (Art.  52, inc. 2º,  Ley  Nº  18.575).

CONCLUSIÓN
Hacer presente, que la omisión del referido trámite no puede afectar a terceros que han actuado en el convencimiento  de que el  proceder de la administración se ajustaba a la  normativa vigente, procede adoptar las medidas tendientes, por una parte, a determinar las responsabilidades  administrativas a que dieren lugar  los hechos descritos  en  los  párrafos  que anteceden  y,  por otra,  a prevenir que situaciones como la descrita se repitan  en lo sucesivo.-

Ante las irregularidades del proceso, se estima oportuno y pertinente reiterar el deber de velar  y resguardar  la correcta aplicación y manejo de los recursos asignados para  el desarrollo de los proyectos planteados  por  el  Municipio  y realizar con  la  mayor  celeridad  el cumplimiento de los   procesos administrativos; en consecuencia y en base a lo señalado esta Unidad   de Control, se abstiene de dar  curso a documento Decreto Alcaldicio de adjudicación licitación pública ID-2693-S-201717, denominada “Elaboración Diseño de Proyectos Deportivos para Obtención de RS”, toda  vez que corresponde aclarar motivo que genera la .elaboración  de 2 actas  de  avaluación, 2 informes de  la evaluación, justificación de  los  cambios de ponderación, cambios  en los  porcentajes, en consideración  a que la comisión  ya había efectuado  la evaluación en primera instancia con fecha 23  febrero 2017,  en  razón a  las  irregularidades expuestas, corresponde efectuar investigación administrativa, para determinar las eventuales responsabilidades  con  el fin de aclarar y regular los procesos  y actos  administrativos.

Unidad de Control, Municipalidad de Algarrobo
Algarrobo,  07 de marzo  del 2017.-

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15 comentarios:

  1. Señor Colja, no tenemos otra opción que usted haga la denuncia a la Contraloría General de La Republica. La Unidad de Control Municipal expresa que el resultado due arreglado rompiendo con la norma de igualdad y probidad. No obstante esa irregularidad el señor alcalde lo refrendó con Decreto Alcaldicio. Hay que tener presente que estamos hablando de una inversión que significara mas mil millones.

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  2. Funcionari@ que respalda la valentía de Jessica11 de junio de 2017, 19:22

    INAUDITO. INACEPTABLE. EL ALCALDE DEBE UNA EXPLICACIÓN PÚBLICA Y APLICAR SEVERAS SANCIONES, INCLUYENDOSE ÉL MISMO: COPIO LO SIGUIENTE CONTENIDO EN EL INFORME DE LA UNIDAD DE CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD:

    Sobre Memorándum Nº 01 de fecha 27 febrero del 2017. emitido por Sra. Jessica Muñoz Muñoz, Técnico Secplac encargada de licitaciones públicas, Depto. Secplac de Algarrobo, en este se solicita instruir por parte de la Comisión Evaluadora o Alcalde para cambiar puntaje de Acta de Evaluación de Licitación Públoca ID 2693-5-LE17. solicitada en forma versal por el Sr. José Luis Rojas Aguilar, Administrador Municipal, en la cual, señala que se debe modificar la puntuación a la empresa “Crea Espacio EIRL” bajando 10 puntos en los "requisitos formales", señalando además no recibir fundamento del por qué esta determinación, no se advierte documento que de respuesta a las interrogantes efectuadas en memorándum indicado anteriormente.

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  3. Muy buen reportaje, propio de la calidad y profundidad de Algarrobo Digital. Les sugiero tratar de entrevistar a ka funcionaria de Secplac que hizo lA denuncia, según veo en un Memo de fecha 27 DE FEBRERO. muy VALIENTE.

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  4. Dejen trabajar en paz !! Gente mal intencionada y mala leche ! Es fácil criticar de afuera siendo un simple observador ! Se están viendo cambios en algarrobo en 5 meses y antes nadie hablaba no reclamaba nada 10 años algarrobo estancado y nadie hablaba nada ! Dejen de ser envidiosos y pueblerinos !

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    1. ¿Adulterando cifras? y cambiando las bases para favorecer a unos amigos en desmedro de otros? NO señor. Eso no es unas pequeñez. Hay pérdida de confianza.Es un hecho de la máxima gravedad.

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  5. El denunciante na l sesión del Concejo señor Fernando Gómez ¿qué dirá en la próxima sesión si lee cuidadosamente en informe de la Unidad de Control de la propia Muni?

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  6. Otro acierto de Algarrobo Digital. Quedo a la espera de más antecedentes y ojalá que el concejal Colja intervenga. de os demás ni pensar.

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  7. Sólo se trabaja en paz, cuando las cosas se hacen conforme a la ley. Por qué no aclarar la situación con una simple declaración? .
    Gracias Algarrobo Digital por sacar los trapitos al sol, esto comprueba que no todo lo que brilla es oro. Seguiremos con interés esta nueva telenovela...

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  8. Felicitaciones don jose luis yañez es usted el rey de la improvisacion, llego al municipio despidiendo a gente capaz, los reemplazo por ineptos y ahi estan las consecuencias.
    Su administrador municipal dice a quien lo quiera oir que el que manda en la muini es el que usted no sabe nada, su dideco es una patrona de fundo que comete error tras error, su serplac esta alardeando de proyectos que vienen gestionados de la administracion anterior osea en resumen sus cargos de confianza son un fiasco, y usted sigue siendo el intocable al que no se puede llegar porque esta resguardado por ese circulo de hierro que lo llevara claramente a un hoyo de donde dificilmente podra salir y que se llevara las arcas municipales con usted y no lo digo porque vaya a robar si no mas bien porque en su inexperiencia y don innegable de improvizacion esta derrochando todo el presupuesto anual en menos de 5 meses.
    en fin que se puede esperar? si nisiquiera usted creia que iba a ganar entonces no queda mas que seguir improvisando.

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  9. se sigue cocinando entre cuatros paredes y el alcalde se parte del cocinamiento

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  10. Si la Unidad de Control invalidó la adjudicación por grave adulteración de las bases ¿que responsabilidad le cabe añ honorable señor Alcalde al ratificar la adjudicación con la firma del Decreto alcaldicio? Ojalá respondan abogados

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  11. ¿con que autoridad intervino el Administrador Municipal, para alterar las bases de la licitación? Tengo entendido que es un cargo de la absoluta confianza del alcalde

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  12. Cristina de la Fuente12 de junio de 2017, 13:06

    Bravo Algarrobo Digital. Sigan adelante, están limpiando el ambiente y sacando el polvo escondido bajo la alfombra.

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  13. Tendremos que ver como crece el patrimonio del Administrador Municipal durante estos 4 años... ojo ... y el de su familia

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