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lunes, 7 de febrero de 2022

LAS TRAMPAS DEL NUEVO PLAN REGULADOR EN PUNTA DE TRALCA Y CANTALAO

Por Pablo Salinas

No es demasiado agradable lo que haré ahora, pero es algo que tengo que hacer: retractarme y corregir por completo la nota que escribí ayer respecto a Punta de Tralca y la Parcela 30. Lo confieso, me confié, creí que no era necesario dudar de lo que se estaba planteando, de los criterios que en este caso la consultora Surplan estaba presentando formalmente ante la institucionalidad y, también, ante la ciudadanía. Porque, en concreto, lo que la memoria y los planos ingresados y aprobados en junio del año pasado por el Ministerio de Medio Ambiente señalan algo engañoso, algo que se presenta de una forma pero que, en rigor, resulta tener otra forma, muy distinta. Al grano:

Dentro de la Evaluación Ambiental Estratégica -EAE-, se requiere ajustar el diseño del nuevo plan regulador a criterios y consideraciones precisamente ambientales. Se establecen, por ejemplo, las zonas de área verde, y cómo éstas no solo se mantienen sino, en lo posible, se incrementan en el nuevo ordenamiento territorial. Igualmente, se establecen zonas llamadas de amortiguación, esto es, zonas de transición entre una zona de protección (como una área verde) y una zona urbana consolidada. Estas son zonas donde se impone cierto grado de restricción y, tal como el nombre lo indica, que sirvan a que el paso entre una zona urbana de relativa intensidad a una de resguardo sea matizado, gradual.
En la propuesta de Surplan para el sector de Punta de Tralca y la Parcela 30 se presentan dos zonas. Una, de plena protección, como una PU, Parque Urbano, y otra ZBC4, Zona de Borde Costero 4, consignada tanto en planos como en documentación como una "zona de amortiguación". Tenemos toda la zona, en rigor, el conjunto de zonas de áreas verdes, tanto de la península de Punta de Tralca como de Cantalao, como una área mayor que buscamos consolidar, por tanto, ofrecemos su correspondiente zona de amortiguación entre ésta y el resto de la ciudad. Eso, en el papel, la "declaración de fe". Pero, mirando más de cerca, en términos concretos, esa pretendida "zona de amortiguación" simplemente NO EXISTE.
Cuando se echa un ojo sobre la ordenanza propuesta, todo se viene abajo. Porque ésta, lisa y llanamente, impone condiciones de uso de suelo y constructibilidad ¡incluso superiores a las existentes! Fraude. El detalle:

Actualmente, la zonificación para el área define una Z2 y una Z3. La primera impone subdivisiones de mínimo de 400 mt2 y un coeficiente máximo de constructibilidad de 0,4; la segunda, más restrictiva, 1.000 mts y un 0,35; ambas, altura máxima de edificación 8 metros. Mientras, la nueva ZBC4, la supuesta "zona de amortiguación", subdivisiones de solo 350 mt2 y un coeficiente de 1,0, para el mismo máximo de altura (ver especificación completa en imágenes).

Es decir, la "zona de amortiguación" ZBC4 es una burla, que la consultora presenta como una zona fuera de las zonas residenciales, como una zona "cuasi" verde donde no solo se puede construir igual que ahora, ¡sino incluso más densamente! Lo paradojal es que la misma propuesta reconoce, en paralelo, toda el área como "área de riesgo de desastre" por inundación en caso de tsunami. Y además, ojo, mantiene y ensancha sutilmente el área edificable en el sector alto, de Cantalao.

Es decir, al menos en este sector específico, la consultora está encuadrando dentro de criterios ambientales una zona de mitigación que simplemente no se refrenda en términos reales. Un bluf, un engaño, que fue visado por el Ministerio de Medio Ambiente en junio pasado, días antes de asumir las nuevas autoridades comunales y que éstas necesariamente deberán denunciar y corregir cuanto antes.






1 comentario:

  1. Nada que decir Pablo, esperamos de tu ayuda en el plano regulador de Algarrobo especialmente en el área de quebradas y San Gerónimo por el tema del aeródromo y humedales.

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