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miércoles, 29 de septiembre de 2021

INFORME FINAL 85/2021 DE LA CONTRALORIA REGIONAL MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO

Por SILVIO LÓPEZ HERNÁNDEZ
CONTRALOR CIUDADANO

Como Contralor Ciudadano*, tomé conocimiento del Informe Final 85/2021 correspondiente a la Auditoría y Examen de Cuentas que la Contraloría Regional, llevo a cabo en la Municipalidad de Algarrobo.

El informe señala varias irregularidades, en especial, en torno al “trato directo” y la licitación del sistema informático de la municipalidad contratado con la empresa AMISOFT y a la cuenta pública 2019 del señor alcalde, Entre otras, las irregularidades detectadas son:

1.- El informe escrito que expone la cuenta pública del año 2019 no aborda la totalidad de los contenidos mínimos que exige la ley N° 18.695, lo que constituye “abandono de deberes” por parte del señor alcalde;

2.- Los servicios contratados con la empresa Amisoft, durante el periodo octubre y diciembre de 2019, se encontraban incluidos en los contratos convenidos con la empresa CAS Chile S.A., produciéndose una duplicidad de servicios contratados, esto antes de la licitación. Es necesario destacar que, aunque el trato directo abarca solo tres meses del año 2019, Amisoft ingresó a trabajar (observar) en la Municipalidad en marzo del 2019, esto implica un mal uso de recursos públicos;
3.- No se acreditó de forma fundada las justificaciones establecidas en el artículo 10, N° 7, letras e) y f), del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley N° 19.886, en base a las cuales se efectuó la contratación bajo la modalidad de trato directo con la empresa Amisoft, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2019. Esto es, no se encuentra justificada la contratación directa de Amisoft;

4.- La empresa Amisoft tuvo acceso a información y antecedentes de la licitación pública “Servicio de arriendo de software y soporte computacional”, en forma previa a su llamado, lo cual le otorgó un privilegio sobre el resto de los proponentes, significando una situación más ventajosa al momento de elaborar su oferta. Obviamente, al ingresar la empresa, que finalmente se adjudica el contrato, varios meses antes al municipio (10 meses antes de la licitación) a “observar” resulta en una vulneración al derecho de todos los oferentes a participar igualitariamente y sin discriminaciones, asimismo, también resulta atentatorio a los derechos de los demás oferentes que esta empresa haya permanecido en el municipio mientras se evaluaban las ofertas. En la práctica existe una falta a la probidad administrativa y, eventualmente, un delito;

5.- la municipalidad no exigió algunas de las boletas de garantía contempladas en la licitación y el contrato, manteniéndose varios meses esta situación, anómala, en que el ejecutante del contrato no había entregado las garantías convenidas;

6.- La Administradora Municipal efectúo labores relativas a la canalización de requerimientos relacionado con los servicios contratados por la municipalidad con la empresa Amisoft, lo que no es procedente, toda vez que tales labores corresponden a la Unidad Técnica del contrato (DAF). A la fecha, pese a lo dictaminado por la Contraloría, esta persona permanece trabajando en el municipio, efectuando labores de DAF;

7.- Sin lugar a dudas, el hecho de que la citada administradora haya prestado servicios con anterioridad para Amisoft, implica un conflicto de intereses;

8.- Se comprobaron incumplimientos en la implementación del software proveído por la empresa Amisoft, lo cual fue comunicado por la DAF en 6 informes dirigidos al alcalde como a la citada empresa, no obstante, los incumplimientos se mantenían a la fecha de la auditoría;

8.- Pese a los incumplimientos comprobados, que continúan hasta ahora, no se han cursado las multas establecidas en el N° 9 de las bases técnicas y cláusula octava del contrato firmado con la empresa Amisoft, por la adquisición del sistema informático.

Claramente este informe es preocupante, importa un modo de actuar, un modo de gestionar, que vulnera reiteradamente la normativa legal y el principio de probidad administrativa.

El responsable de este modo de actuar es, naturalmente, el alcalde, es él quien gestiona y dirige la municipalidad y es su acción u omisión la que ha permitido que se produzcan estas “irregularidades” y, en su condición de alcalde, podría tener que responder política, civil y/o penalmente.

Sin perjuicio de lo expuesto, sin lugar a dudas, los concejales también están en situación de tener responsabilidad en estos hechos; las decisiones que permitieron que Amisoft fuera contratada, en las condiciones descritas, contaron con su aprobación y no hubo una real fiscalización del contrato que se estaba ejecutando, pese a que es claro que estaban en conocimiento de lo que estaba sucediendo. Los concejales, que no son funcionarios municipales, también podrían estar afectos a responder política, civil y/o penalmente.

Esperamos que las responsabilidades sean asumidas por quienes sean responsables, también por los responsables políticos o de jefatura y no se termine “cortando por el hilo más delgado”.


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7 comentarios:

  1. Efectivamente, hace algún tiempo atrás, se nos hizo entrega, al Concejo Municipal, el Informe 85 Final, de la Contraloría General de la República, informe que da cuenta de una auditoría realizada al Municipio de Algarrobo, por denuncias relacionadas con el Sistema Computacional y la Cuenta Pública del periodo 2019. Los hechos investigados corresponden al periodo alcaldicio anterior.

    Dada las implicaciones que este informe podría tener, el que es extenso y complejo, estamos en proceso de estudio del mismo y solicitando los respaldos que la Contraloría tuvo a la vista para arribar a las conclusiones a las que llegó.

    Les mantendré informad@s


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    1. El documento suministrado "Informe Final CGR 85.pdf" ha sido modificado de su original, en la página 57 se estampa en la parte inferior "Firmado electrónicamente por Victor Rivera Olguin" no existe tal firma en el documento, es posible que haya sido modificado, y restructurado en un nuevo documento primero invalidando su legitimidad y luego generando uno nuevo para evitar problemas de verificación.

      Dentro del documento la tabla número 4 de las páginas 35 y 36 es preocupante, especialmente por los expuesto posterior a la misma. No se indica nada de paro de actividades ni otras justificaciones, simplemente un "La municipalidad...comunicó a los respectivos funcionarios el imperativo de cumplir con los plazos"

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  2. Veo que las auditorías normales internas de la municipalidad ya están arriba, se pueden encontrar en este vínculo. Estaban pendientes la del tercer y cuarto trimestre del 2020, fueron publicadas en julio segun lo que indica la tabla aunque es posible que sea la fecha de creación y no de publicación, también se encuentran disponibles las de los primeros dos trimestres publicadas este mes.

    Son todas de control interno.

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    1. En el documento -posiblemente en todos- se usan valores simplificados, tanto en tablas como en cuadros, por lo que se lee en una anotación parece estar en miles de pesos. (M$).

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    2. El informe del tercer trimestre incluye muchos anexos que no solo mantienen fecha de 31 de diciembre sino que tambien los datos son al 31 de diciembre. Falta un cuarto trimestre, es posible que no puedan solicitar los datos por trimestre, aunque lo veo como fundamental si los reportes son trimestrales.

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  3. En el informe del cuarto trimestre de 2020, en la ultima tabla del sistema de contabilidad general de la nacion "Balance de comprobación y saldos" la primera partida lee un saldo inicial por $114.144.349 abonos por $365.909.760 retiros por $480.054.109 y un saldo final de caja de $0.

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    1. En el informe del primer trimestre de 2021 el mismo informe aparece parcializado, mensualmente, uno para cada mes del trimestre. El primero (enero) indica un saldo inicial de $1.360.799.288 con cargos y abonos por la misma cifra de $286.567.164, resultando en un saldo -supongo a fin de enero por $1.360.799.288=

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