SERVICIOS

martes, 7 de abril de 2020

SOLICITUD ONLINE DEL BENEFICIO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO: EL PASO A PASO

Para las solicitudes aprobadas hasta el 23 de abril, el primer pago se hará el último 
día de este mes.

Fuente: Dayana Sánchez La Tercera

Es un hecho, la ley de protección al empleo entró en vigencia. La normativa legal que permite a los empleadores y trabajadores suspender la relación contractual o pactar la reducción de jornada voluntaria en casos excepcionales, como la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, ya empezó a regir.

Con esta ley, los empleadores no tendrán que pagar las remuneraciones de sus trabajadores, dado que estas serán suplidas por el Seguro de Cesantía mientras dure el periodo de emergencia, así ellos seguirán teniendo ingresos y las empresas aminorarán sus gastos, ya que solo tendrán que pagar el monto correspondiente a las imposiciones previsionales y de salud.

Pero, si bien en teoría la ley empezó a regir desde hoy, en la práctica la realidad otra, ya que todavía no se puede dar inicio al proceso de registro ¿La razón? será recién el próximo miércoles 8 de abril cuando la plataforma web dispuesta para este tipo de operaciones empiece a funcionar en su totalidad y puedan entonces los empleadores iniciar el trámite.
Por eso, y de acuerdo a información de la AFC, estas son las claves para entender cómo será el proceso, cuáles serán las fases, cuánto durará y en cuánto tiempo habrá una respuesta a la solicitud.

Día 8 de abril: El inicio

Lo primero que hay que considerar es que el registro de los datos es únicamente responsabilidad del empleador, quien el día miércoles 8 deberá ingresar a la página web de la AFC y seleccionar la opción “Ley de protección al empleo”, donde tendrá que llenar un formulario preliminar con información básica y generalizada de su empresa.

Los datos para este paso serán: RUT del empleador; razón social; representante legal; dirección de correo electrónico; teléfono fijo; usuario responsable; RUT del usuario responsable; cargo del usuario responsable; teléfono y número de trabajadores estimados que trabajen en esa compañía.

Con esto, la AFC no solo dimensionará la cantidad de solicitantes sino que también actualizará los datos de las empresas y habilitará los instrumentos electrónicos necesarios para que no haya errores en el sistema, dado que se estaría pasando de tramitar alrededor de 120 mil solicitudes del seguro de cesantía a unas 4 millones de solicitudes a este beneficio, según información preliminar de la AFC.

Entre el 8 y el 15 de abril: El intermedio

Durante este periodo la AFC deberá analizar los datos y acogerá a trámite el proceso, para así durante esos días contactar al empleador (o responsable del registro) y enviarle un instructivo con el esquema general de la nómina de trabajadores que deberá preparar para subir a la web; los pasos y las fechas del proceso, además de los requisitos que los trabajadores deberán acreditar para acceder al beneficio ( 3 cotizaciones consecutivas con el mismo empleador; o si solo tienen 2 del mismo empleador deberán haber cotizado en el seguro en 6 ocasiones en los últimos 12 meses).

El 15 de abril: La solicitud definitiva

En este paso deberá completar un formulario con información adicional de la empresa; adjuntar la nómina con el número de trabajadores que accederán al beneficio junto con un documento anexo con todos los recibos de pago de cotizaciones al seguro de cesantía y además deberá suscribir una declaración jurada (que arrojará la misma página).

4 días hábiles después: El final

4 días hábiles es el tiempo que tendrá que esperar el solicitante para obtener la respuesta. De acuerdo a la AFC, ese día tanto el empleador como el trabajador obtendrán respuesta con la aprobación del beneficio. Adicionalmente, se adjuntarán las fechas y los montos estimados de pago.

Es importante precisar que independientemente del día en que se haga la solicitud, siempre será cuatro días hábiles lo que demorará el proceso de validación de datos y otorgamiento del beneficio.

¿Cuándo es el pago?

Los pagos se realizarán a mes vencido. Para las solicitudes aprobadas hasta el 23 de abril, el primer pago se hará el último día de este mes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario