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miércoles, 18 de marzo de 2020

PIÑERA DECRETA ESTADO DE CATÁSTROFE NACIONAL EN MEDIO DE EMERGENCIA POR CORONAVIRUS

Fuente La Tercera

Tras encabezar una reunión en medio de la emergencia por Coronavirus, el Presidente Sebastián Piñera decretó estado excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, a partir de las 00.00 horas del jueves y por 90 días.

La decisión fue anunciada luego de que el ministro de Salud, Jaime Mañalich, confirmara que hasta el momento hay 238 personas diagnosticadas por COVID-19.

El objetivo de esta medida, según explicó Piñera, consiste en “dar mayor seguridad a los hospitales y todos los sitios de atención de salud; proteger mejor la cadena logística y traslado de insumos médicos; facilitar el cuidado y traslado de pacientes y personal médico, y la evacuación de personas; resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas de aislamiento social; garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el normal abastecimiento de la población y proteger y resguardar las fronteras”.
Durante su intervención, el Mandatario dijo que desde los primeros días de enero “el gobierno elaboró un plan de acción para enfrentar la crisis” y posteriormente realizó un balance de la gestión realizada durante los últimos dos meses.

En esta línea, Piñera envió un mensaje de “tranquilidad a los chilenos” porque el país “está preparado” para esta emergencia. Además realizó un llamado a la “unidad” y “responsabilidad en la toma de decisiones y no improvisaciones sin análisis”.

Estado de catástrofe

Según establece la ley, durante el estado de catástrofe el jefe de Defensa Nacional puede “ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes”.

Junto con esto, la autoridad tiene la atribución de “determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada”.

Está entre sus facultades, además, “establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público” e “impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública”.


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