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lunes, 11 de septiembre de 2017

HASTA $230 MIL PODRÍA PAGAR DE MULTA SI NO COLOCA LA BANDERA DE CHILE EN FIESTAS PATRIAS

Noticia de Red Soy Chile Valparaíso. Cadena El Mercurio regional
11:21 El ministerio de Defensa tuiteó la forma correcta en que se debe ubicar el emblema en los hogares. Abogados advierten castigos por no cumplir con lo que indica la ley. Instalar la bandera es obligatorio.

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       Una multa que podría llegar hasta los $230 mil podrían pagar quienes no instalen de forma correcta la bandera de Chile durante estas Fiestas Patrias. Hacerlo, es un obligación legal y restarse es sinónimo de una multa que podría llegar a las 5UTM.
       Para ello el ministerio de Defensa, por ejemplo, aprovechó su red social Twitter para postear sobre el uso correcto del emblema, ya sea de forma vertical u horizontal.
En la fotografía que acompaña el tuit, exhiben que el pabellón nacional de ser instalado en un mástil de color blanco y situarse al tope de el.
De manera horizontal o vertical y extendida está autorizado su uso, pero se debe cuidar que el cuadro azul con la estrella siempre quede en la parte superior izquierda, vista desde una posición frontal.
      Paula Oyarzo, abogada del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía., afirmó que "la razón por la que se debe poner la bandera chilena data de 1967, con el Decreto Supremo N°1.534 del Ministerio del Interior que reguló el uso de los emblemas nacionales".
La abogada puntualizó que, "se reguló en particular respecto del izamiento obligatorio de la bandera nacional en determinadas fechas, esto es, los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, quedando prohibido el uso en público y durante el resto del año, sin la correspondiente autorización. Si bien esto fue modificado con la Ley 20.537 'sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio' el año 2011, que permitió usarse sin autorización previa la bandera nacional pero cuidando siempre de resguardar el respeto de ésta, se mantuvo la obligatoriedad de izamiento en las fechas señaladas".
A propósito de las multas, Sebastián Vergara detalló que "esta obligatoriedad es general para todos los habitantes de la República, como lo establece el artículo 14 del Código Civil". Puntualizó que, "el problema radica en determinar a qué sanción o multas se encuentran expuestas las personas que no cumplan con este imperativo, ya que dicho Decreto Supremo no se pronuncia sobre este aspecto".
Eso sí, el experto jurídico del estudio Vergara, Oyarzo & Cía. aclaró que "en la actualidad dicha sanción no se encuentra regulada y en la práctica son los Juzgados de Policía Local quienes, interpretando la ley, se declaran competentes para resolver y pueden condenar hasta 5 UTM a aquellos que no icen la bandera o que lo hagan incorrectamente".



Fuente: Red Internet de Soy Chile San Antonio. 11.09.2017. Reporteado por Jesús Farías Silva


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