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domingo, 6 de agosto de 2017

SUGERENCIA ORDENANZA MUNICIPAL DEL BORDE COSTERO DE ALGARROBO

Publicación Solicitada
Nelson Pérez B. Ingeniero Comercial, residente permanente

Por ser un tema de suma importancia para el balneario de Algarrobo y solicitado repetidamente por el Concejal Sr Boris Colja en sesiones del Concejo Municipal, presento a continuación una proposición de Ordenanza Municipal para regular nuestro Litoral.

ORDENANZA  DEL BORDE COSTERO DE ALGARROBO

                                                               TÍTULO  PRIMERO GENERALIDADES
ARTÍCULO 1° :
La presente Ordenanza tiene por objeto normar el uso de todo el borde costero de la Comuna de  Algarrobo que es un Litoral de carácter Nacional de Uso  Público y su Paseo del Borde Costero, ya sea  a través del uso u ocupación por parte de los usuarios con  permisos o Concesiones marítimas, o bien, a través de construcciones provisorias por permisos temporales en sector de   temporada estival o Concesiones Marítimas, las cuales deben ser autorizadas  también por la Municipalidad.

ARTÍCULO 2° :
Debe entenderse como Borde Costero y en él, el Paseo Borde Costero de la Comuna de Algarrobo, toda la franja de terreno y extensión del Litoral de Algarrobo y que la componen el área de Playa de Mar y superficie aérea que en este caso es a partir de la línea de la  más baja marea, roqueríos y desembocadura de quebradas, ríos y esteros.  

TÍTULO  SEGUNDO      PROHIBICIONES  GENERALES

ARTÍCULO  3° :
Prohíbase las siguientes acciones en el uso del Borde Costero y Paseo del Borde Costero:
-Levantar cualquier elemento ya sea de modo rústico o elaborado con  el fin de   acampar.
-              Cocinar, encender fogatas, botar desperdicios e ingerir  comidas y bebidas alcohólicas
-              Todo tránsito de cabalgaduras y motos se exceptúan de esta prohibición, las áreas definidas por la la Municipalidad de Algarrobo, los que prestan servicios a los botes en caletas de pescadores, a Carabineros de Chile y Autoridades Marítimas que realicen patrullajes en el Litoral
-              Todo tránsito y estacionamiento de bicicletas y vehículos motorizados, se exceptúan de esta prohibición los vehículos de utilidad pública
-              Cualquier a actividad de Ambulantes  que no cuente con la debida autorización de la Municipalidad.
-              Cualquier tipo de eventos o espectáculos que no cuenten con la autorización respectiva por parte de la Municipalidad de Algarrobo, Carabineros  y Autoridad Marítima
-              No se permitirá instalación de letreros, afiches, avisos y propagandas en superficie, y colgantes en el aérea y paredes del Paseo Borde Costero y en los kioscos
-              Ofrecer baños ni duchas  si no se cuenta con  conexión a la red de alcantarillado
-              No mantener el aseo y orden durante todo el periodo de la autorización de con cesión tanto de sus  instalaciones, construcciones y  sector asignado.
-               
TÍTULO  TERCERO      SANCIONES

ARTÍCULO  4° :
Para quienes contravengan lo preceptuado en los numerales anteriores, se les aplicará una multa de 5 UT mensuales, previa  citación por Carabineros e Inspectores Municipales o autoridad Marítima, a fin de que comparezcan ante el Juzgado de Policía Local

                                                               TITULO  CUARTO      AUTORIZACIONES ESTIVALES

ARTÍCULO 5° :
El contribuyente que tramite ante la Autoridad Marítima un permiso temporal para ocupar un sector de Playa en la Comuna der Algarrobo, deberá cumplir con todos los requisitos que exige el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad para que le sea otorgado el permiso de funcionamiento por  kiosco de playa y otros permisos afines, por el período indicado.

ARTÍCULO  6° :                 
La Dirección de Obras Municipales, informará y entregará a los contribuyentes, el diseño tipo, materialidad de kiosco y recursos afines de dicha construcción temporal. Junto con este requisito se deberá entregar un expediente que debe contener lo siguiente:
-Adjuntar copia de permiso temporal sobre sector de playa o borde Costero otorgado por la    autoridad marítima
-Adjuntar 2 copias de presupuesto de la obra
-Adjuntar declaración eléctrica interior, Anexo 1, SEC. Por tratarse de obras provisorias en el borde Costero
-Adjuntar solicitud respectiva, mediante formulario correspondiente en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo.
Luego de cumplir con todos estos requisitos y de dar V°B° a la solicitud presentada, la DOM, inspeccionará en terreno la edificación temporal, luego de ello, se pronunciará por medio escrito al Departamento de Rentas y Patentes Municipal.

ARTÍCULO  7° :
El Contribuyente, durante todo el período autorizado para su funcionamiento, deberá someterse a la fiscalización de las autoridades que correspondan, Municipales, Marítimas, Carabineros y de Salud, quienes cursarán las infracciones que correspondan si el permisionario contraviene alguna de las autorizaciones otorgadas y la legislación vigente, ello, sin perjuicio de ser citado al Juzgado de Policía Local.

ARTÍCULO 8° :
Los permisionarios y concesionarios de playa, deberán instalar  la señalética con las advertencias que exige la autoridad marítima y de mas, estipulando en el numeral N° 3 y 4 de la presente Ordenanza de acuerdo a formato establecido por la DOM. Esta señalética se deberá ubicar en lugar visible y en forma destacada

ARTÍCULO  9° :
El permisionario, deberá retirar toda instalación edificada dentro de un plazo de 15 días corridos a partir del término de la temporada estival, para asegurar la visión y el orden del Litoral, si ello no ocurriese se le aplicará una multa de 5 UTM, previa citación   por Carabineros, Municipalidad o Capitanía de Puerto, a fin de que comparezca al  Juzgado de Policía Local

TITULO  QUINTO  AUTORIZACIONES EN SECTORES DE PLAYA POR CONCESIONES  MARÍTIMAS

ARTÍCULO N° 10 :
El contribuyente, que tramite ante la Autoridad Marítima una concesión, por un número determinado de años  para ocupar un sector de playa en la Comuna de Algarrobo, deberá cumplir en general con las disposiciones de los artículos 5,6,7 y 8 de la presente Ordenanza

ARTÍCULO 11 :
Al contribuyente, que se le caduque anticipadamente o bien no se le renueve la
Concesión otorgada  por la Autoridad Marítima, deberá retirar toda instalación edificada dentro de un plazo de 15 días corridos, si ello no ocurre se le aplicará una multa de 5 UTM previa citación por parte de Carabineros, Capitanía de Puerto o Inspectores Municipales, a fin de que comparezca ante el Juzgado de Policía Local

ARTÍCULO  12°  :
La presente Ordenanza Municipal comenzará  a regir a contar de su publicación en la página de Internet de la Municipalidad de Algarrobo.   

Norma de Puchuncaví  con incorporación de  régimen aplicable para Paseo de Borde  Costero de Algarrobo y todo su Litoral.

Esta Ordenanza cobra aún mayor importancia por el deterioro que originó en nuestro balneario el temporal reciente y que lo convierte como una necesaria normativa

 Nelson Pérez B. Ingeniero Comercial, residente permanente Presidente Junta Adelanto Algarrobo Central. Casilla  napmot@gmail.com

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2 comentarios:

  1. Buen intento don Nelson pero es dar más afrecho al chancho y promover aún más el amiguísimo y la corrupción. Algarrobo debería ser dueño de las instalaciones de servicios permanentes para el turismo, bien construidas y mantenidas cuya operacion podría ser licitada. De lo contrario más de lo mismo.

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  2. Eso, más kioskitos de palo y fritangas para los amigotes.

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