Publicación
Solicitada
Nelson Pérez B.
Ingeniero Comercial, residente permanente
Por ser un
tema de suma importancia para el balneario de Algarrobo y solicitado
repetidamente por el Concejal Sr Boris Colja en sesiones del Concejo Municipal,
presento a continuación una proposición de Ordenanza Municipal para regular
nuestro Litoral.
ORDENANZA DEL BORDE COSTERO DE ALGARROBO
TÍTULO
PRIMERO GENERALIDADES
ARTÍCULO 1° :
La presente Ordenanza tiene por objeto normar el uso de
todo el borde costero de la Comuna de
Algarrobo que es un Litoral de carácter Nacional de Uso Público y su Paseo del Borde Costero, ya
sea a través del uso u ocupación por
parte de los usuarios con permisos o
Concesiones marítimas, o bien, a través de construcciones provisorias por
permisos temporales en sector de
temporada estival o Concesiones Marítimas, las cuales deben ser
autorizadas también por la
Municipalidad.
ARTÍCULO 2° :
Debe entenderse como Borde Costero y en él, el Paseo
Borde Costero de la Comuna de Algarrobo, toda la franja de terreno y extensión
del Litoral de Algarrobo y que la componen el área de Playa de Mar y superficie
aérea que en este caso es a partir de la línea de la más baja marea, roqueríos y desembocadura de
quebradas, ríos y esteros.
TÍTULO
SEGUNDO PROHIBICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3° :
Prohíbase las siguientes acciones en el uso del Borde
Costero y Paseo del Borde Costero:
-Levantar cualquier elemento ya sea de modo rústico o
elaborado con el fin de acampar.
- Cocinar,
encender fogatas, botar desperdicios e ingerir
comidas y bebidas alcohólicas
- Todo
tránsito de cabalgaduras y motos se exceptúan de esta prohibición, las áreas
definidas por la la Municipalidad de Algarrobo, los que prestan servicios a los
botes en caletas de pescadores, a Carabineros de Chile y Autoridades Marítimas
que realicen patrullajes en el Litoral
- Todo
tránsito y estacionamiento de bicicletas y vehículos motorizados, se exceptúan
de esta prohibición los vehículos de utilidad pública
- Cualquier
a actividad de Ambulantes que no cuente
con la debida autorización de la Municipalidad.
- Cualquier
tipo de eventos o espectáculos que no cuenten con la autorización respectiva
por parte de la Municipalidad de Algarrobo, Carabineros y Autoridad Marítima
- No se
permitirá instalación de letreros, afiches, avisos y propagandas en superficie,
y colgantes en el aérea y paredes del Paseo Borde Costero y en los kioscos
- Ofrecer
baños ni duchas si no se cuenta con conexión a la red de alcantarillado
- No
mantener el aseo y orden durante todo el periodo de la autorización de con
cesión tanto de sus instalaciones,
construcciones y sector asignado.
-
TÍTULO
TERCERO SANCIONES
ARTÍCULO 4° :
Para quienes contravengan lo preceptuado en los numerales
anteriores, se les aplicará una multa de 5 UT mensuales, previa citación por Carabineros e Inspectores
Municipales o autoridad Marítima, a fin de que comparezcan ante el Juzgado de
Policía Local
TITULO
CUARTO AUTORIZACIONES
ESTIVALES
ARTÍCULO 5° :
El contribuyente que tramite ante la Autoridad Marítima
un permiso temporal para ocupar un sector de Playa en la Comuna der Algarrobo,
deberá cumplir con todos los requisitos que exige el Departamento de Rentas y
Patentes de la Municipalidad para que le sea otorgado el permiso de
funcionamiento por kiosco de playa y
otros permisos afines, por el período indicado.
ARTÍCULO 6° :
La Dirección de Obras Municipales, informará y entregará
a los contribuyentes, el diseño tipo, materialidad de kiosco y recursos afines
de dicha construcción temporal. Junto con este requisito se deberá entregar un
expediente que debe contener lo siguiente:
-Adjuntar copia de permiso temporal sobre sector de playa
o borde Costero otorgado por la
autoridad marítima
-Adjuntar 2 copias de presupuesto de la obra
-Adjuntar declaración eléctrica interior, Anexo 1, SEC.
Por tratarse de obras provisorias en el borde Costero
-Adjuntar solicitud respectiva, mediante formulario
correspondiente en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo.
Luego de cumplir con todos estos requisitos y de dar V°B°
a la solicitud presentada, la DOM, inspeccionará en terreno la edificación
temporal, luego de ello, se pronunciará por medio escrito al Departamento de
Rentas y Patentes Municipal.
ARTÍCULO 7° :
El Contribuyente, durante todo el período autorizado para
su funcionamiento, deberá someterse a la fiscalización de las autoridades que
correspondan, Municipales, Marítimas, Carabineros y de Salud, quienes cursarán
las infracciones que correspondan si el permisionario contraviene alguna de las
autorizaciones otorgadas y la legislación vigente, ello, sin perjuicio de ser
citado al Juzgado de Policía Local.
ARTÍCULO 8° :
Los permisionarios y concesionarios de playa, deberán
instalar la señalética con las
advertencias que exige la autoridad marítima y de mas, estipulando en el
numeral N° 3 y 4 de la presente Ordenanza de acuerdo a formato establecido por
la DOM. Esta señalética se deberá ubicar en lugar visible y en forma destacada
ARTÍCULO 9° :
El permisionario, deberá retirar toda instalación
edificada dentro de un plazo de 15 días corridos a partir del término de la
temporada estival, para asegurar la visión y el orden del Litoral, si ello no
ocurriese se le aplicará una multa de 5 UTM, previa citación por Carabineros, Municipalidad o Capitanía
de Puerto, a fin de que comparezca al
Juzgado de Policía Local
TITULO
QUINTO AUTORIZACIONES EN SECTORES
DE PLAYA POR CONCESIONES MARÍTIMAS
ARTÍCULO N° 10 :
El contribuyente, que tramite ante la Autoridad Marítima
una concesión, por un número determinado de años para ocupar un sector de playa en la Comuna
de Algarrobo, deberá cumplir en general con las disposiciones de los artículos
5,6,7 y 8 de la presente Ordenanza
ARTÍCULO 11 :
Al contribuyente, que se le caduque anticipadamente o
bien no se le renueve la
Concesión otorgada
por la Autoridad Marítima, deberá retirar toda instalación edificada
dentro de un plazo de 15 días corridos, si ello no ocurre se le aplicará una
multa de 5 UTM previa citación por parte de Carabineros, Capitanía de Puerto o
Inspectores Municipales, a fin de que comparezca ante el Juzgado de Policía
Local
ARTÍCULO 12° :
La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a contar de su publicación en la
página de Internet de la Municipalidad de Algarrobo.
Norma de
Puchuncaví con incorporación de régimen aplicable para Paseo de Borde Costero de Algarrobo y todo su Litoral.
Esta Ordenanza cobra aún mayor importancia por el
deterioro que originó en nuestro balneario el temporal reciente y que lo
convierte como una necesaria normativa
Nelson Pérez B.
Ingeniero Comercial, residente permanente Presidente Junta Adelanto Algarrobo
Central. Casilla napmot@gmail.com
**** ****
¡BIENVENIDO A UN NUESTRO ESPACIO DE
OPINIÓN: PARTICIPA, COMENTA, OPINA, INVOLÚCRATE...! Te invitamos a leer y
participar de nuestra sección “Comentarios”, pinchando al pie de esta noticia o
artículo, en donde está en rojo la palabra “comentarios”. Algarrobo Digital
entrega un espacio único en los medios de comunicación de Algarrobo para que la
ciudadanía pueda expresarse libremente, con la única salvedad de hacerlo en
forma respetuosa, sin injurias, calumnias ni descalificaciones. Escribe,
identificándote, qué piensas al respecto
y sé parte activa del tema.
Buen intento don Nelson pero es dar más afrecho al chancho y promover aún más el amiguísimo y la corrupción. Algarrobo debería ser dueño de las instalaciones de servicios permanentes para el turismo, bien construidas y mantenidas cuya operacion podría ser licitada. De lo contrario más de lo mismo.
ResponderEliminarEso, más kioskitos de palo y fritangas para los amigotes.
ResponderEliminar