(Publicación
Solicitada)
Por Mario Cortés
Covarrubias. Docente.
Quisiera
solicitar, la posibilidad que se publicará este extracto, de una entrevista a
un candidato a concejal por San Antonio... aquí se presenta la tarea y función
de los concejales... y no sólo asistencialismo, que en algunos casos, prometen
y ofrecen cosas que no está en sus manos y a su alcance, ya que no es Facultad
de ellos...
Invito a la
ciudadanía a concurrir a votar y así manifieste su parecer y voluntad, así sea
con anular su voto,- pero, participe de esta fiesta cívica, que es una fiesta
emotiva de la democracia reconquistada; un acto solemne de patria y nación que
nos encuentra e identifica como país.
Los
concejales, no pueden proponer y menos prometer en virtud de una promesa de
campaña, ya que el cargo de concejal no tiene facultades administrativas,
directivas, resolutivas ni ejecutivas. El cargo de
los concejales es de FISCALIZAR todos los actos administrativos, de
procedimiento de las Direcciones y sus dependencias y de los procedimientos del
alcalde
Un concejal, es un octavo (San Antonio) del Cuerpo Colegiado y es un voto de este
cuerpo legal en la toma de decisiones que por ley, el alcalde tiene la
obligación de convocar para cuando requiere su aprobación. El concejal es quien
reemplaza a la anterior figura de regidor.
Sólo el alcalde es quien puede
proponer y prometer, ya que en su cargo está la Facultad de administrar,
ejecutar y resolver.
Las
facultades, deberes y obligaciones de los Concejales son:
- FISCALIZAR y solicitar informes a las distintas reparticiones municipales, corporaciones o fundaciones en donde el municipio tenga participación.
- FISCALIZAR todas las unidades y servicios municipales.
- FISCALIZAR el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal.
- FISCALIZAR que los actos municipales se hayan ajustado a derecho. A la normativa jurídica vigente y el fiel cumplimiento de los Acuerdos de Concejo.
Estando el concejal junto con
sus pares y el alcalde en Sesión de Concejo Municipal, ya sea esta sesión
ordinaria o extraordinaria, con el quórum reglamentario exigido, se constituye
así la institución jurídica denominada Cuerpo
Colegiado, es decir, el
Concejo Municipal; Sesión que es presidida por el alcalde y este hecho ya
establecido, es un acto solemne en donde cada uno de sus miembros del Plenario
debe ejercer con su voto de aprobación, abstención o rechazo, a las propuestas
que el alcalde establece y propone, citadas en el protocolo de la convocatoria
con la citación respectiva, estableciendo fecha, hora y lugar con la Tabla de
Concejo Municipal a tratar, en donde constan los puntos motivo de la Sesión del
Concejo citado, individualmente; los concejales no tienen: Facultades
administrativas. Facultades resolutivas. Facultades directivas. Facultades
ejecutivas. Solo pueden sugerir al alcalde un propósito, proyecto o plan, el
cual será considerado por el alcalde para ser acogido o rechazado por él. Por todo esto, reitero e insisto, un
candidato a concejal no puede ni debe proponer a la ciudadanía más que cumplir
el mandato de fiscalizar con celo en beneficio de cautelar los bienes y
recursos del municipio en aras del bienestar de la comuna, nuestra comuna
de San Antonio.
Esto es un extracto del
pensamiento y reflexión de un candidato a concejal, de la comuna de San
Antonio, Maximiliano Miranda, colega por profesión (docente)...
No he leído, ni he sabido, si
nuestros actuales candidatos a concejales por Algarrobo, lo tienen claro... ya
que la gran mayoría promete asistencialismo y olvidan su real labor...
fiscalizar el buen uso de los recursos, que cuenta nuestra Municipalidad y que
a su vez pertenece a tod@s nosotr@s.
Disculpe don Francisco que
haya tomado este documento, pero me pareció pertinente y oportuno.
Atte. Mario Cortés Covarrubias, Algarrobino y de corazón
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