SERVICIOS

sábado, 22 de octubre de 2016

DOMINGO 23 ELECCIONES MUNICIPALES

  1. Oficinas Electorales funcionan desde las siete de la mañana. Art. 54, inciso 4º, Ley Nº 18.700.
  2. Los Vocales se reúnen en los locales respectivos a las ocho de la mañana y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 57, Ley Nº 18.700.
  3. El Servicio Electoral informa a la opinión pública, sobre la instalación de las mesas receptoras de sufragios. Art. 175 bis, inciso 1°, Ley N° 18.700.
  4. A las 18:00 horas y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el presidente de la mesa receptora de sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Art. 68, Ley N° 18.700.
  5. A medida que las mesas terminen su proceso de escrutinio, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral emitirá, en forma pública y solemne, boletines parciales y finales con los resultados que se vayan produciendo. Esta información se desplegará en el sitio web institucional. Art. 175 bis, Ley N° 18.700.


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