Información de relevancia para los electores de Algarrobo
De acuerdo Ley Nº 18.700 Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, El Secretario de la Junta
Electoral publicará mañana sábado 1° de Octubre en el diario El Líder de San
Antonio las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios,
los Locales de Votación, Delegados, miembros integrantes de Colegios
Escrutadores y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.
Asimismo, comunica por carta
certificada a cada uno de los vocales su nombramiento, indicando la fecha, hora
y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y Colegios Escrutadores, y
los nombres de los demás vocales y miembros de Colegios Escrutadores
Por otra parte en el Diario Oficial de igual fecha se
publicaran las características de impresión de las cédulas electorales (Arts.
27 y 166, Ley Nº 18.700).
PREGUNTAS AL
RESPECTO:
¿Es obligatorio
ser vocal de mesa?
Sí, a pesar de que el voto es voluntario, ser vocal de
mesa es obligatorio en caso de ser designado.
Las personas que sean designadas vocales de mesa deben
cumplir su tarea como vocal, aunque pueden decidir libremente si votar en las
elecciones o no.
¿Cuáles son las
sanciones por no cumplir la función de vocal de mesa?
Las personas designadas como vocales, que no concurran a
desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es
sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es
decir, aproximadamente entre $ 79.500.- y $ 318.000.
Si se es seleccionado,
¿Cuándo y cómo puedo excusarme de ser vocal de mesa?
Debe hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a
la publicación de la designación. Deberá presentar una carta al Secretario de
la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad
contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700, y presentando los
documentos que acrediten estas causales.
Ante cuál Junta
Electoral ¿se debe presentar la excusa para desempeñarme como vocal de Mesa?
Debe dirigirse a la Junta Electoral que lo designó como
tal. Puede revisar la información de contacto de las Juntas Electorales en el
enlace: Direcciones de Juntas Electorales, existente en el sitio web del
SERVEL.
¿Por cuáles causas
se puede excusar de ser vocal de mesa?
-Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km.
del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
-Tener más de 70 años.
-Estar física o mentalmente imposibilitado.
-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los
días de la elección
-Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones
que encomiende la Ley Nº 18.700.
-Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio
dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas
siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado
médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que
se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
Además debe
considerarse que no pueden ser vocales de Mesa:
-Las personas que desempeñen cargos de elección popular
Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales
-Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda
la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el
segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige) respecto de los parientes
afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la
cónyuge).
-Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no
videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes
Electorales.
-Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores,
Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores
de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.- Magistrados de los
tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio
Público.
-Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas
ramas)
PERMISOS LABORALES
para vocales de mesa
De conformidad al artículo 156 de la Ley Nro. 18.700, los
empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de
remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales.
¿Cuánto se pagan
por ser vocal de mesa?
A las personas que cumplan efectivamente la función de
vocales de Mesa Receptora de Sufragios se les pagará un bono equivalente a 2/3
de UF, aproximadamente $15.000.
Fuente:
Servel
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