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viernes, 30 de septiembre de 2016

ESTE SÁBADO 1° DE OCTUBRE SERVEL PUBLICARÁ LOS ELECTORES DESIGNADOS VOCALES DE MESA DE ALGARROBO

Información de relevancia para los electores de Algarrobo



De acuerdo Ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, El Secretario de la Junta Electoral publicará mañana sábado 1° de Octubre en el diario El Líder de San Antonio las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los Locales de Votación, Delegados, miembros integrantes de Colegios Escrutadores y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.
Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales su nombramiento, indicando la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y Colegios Escrutadores, y los nombres de los demás vocales y miembros de Colegios Escrutadores
Por otra parte en el Diario Oficial de igual fecha se publicaran las características de impresión de las cédulas electorales (Arts. 27 y 166, Ley Nº 18.700).

PREGUNTAS AL RESPECTO:

¿Es obligatorio ser vocal de mesa?
Sí, a pesar de que el voto es voluntario, ser vocal de mesa es obligatorio en caso de ser designado.
Las personas que sean designadas vocales de mesa deben cumplir su tarea como vocal, aunque pueden decidir libremente si votar en las elecciones o no.

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir la función de vocal de mesa?
Las personas designadas como vocales, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 79.500.- y $ 318.000.

Si se es seleccionado, ¿Cuándo y cómo puedo excusarme de ser vocal de mesa?
Debe hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación. Deberá presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700, y presentando los documentos que acrediten estas causales.

Ante cuál Junta Electoral ¿se debe presentar la excusa para desempeñarme como vocal de Mesa?
Debe dirigirse a la Junta Electoral que lo designó como tal. Puede revisar la información de contacto de las Juntas Electorales en el enlace: Direcciones de Juntas Electorales, existente en el sitio web del SERVEL.

¿Por cuáles causas se puede excusar de ser vocal de mesa?
-Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
-Tener más de 70 años.
-Estar física o mentalmente imposibilitado.
-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
-Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
-Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Además debe considerarse que no pueden ser vocales de Mesa:
-Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales
-Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige) respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).
-Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
-Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.- Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
-Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas)

PERMISOS LABORALES para vocales de mesa
De conformidad al artículo 156 de la Ley Nro. 18.700, los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales.

¿Cuánto se pagan por ser vocal de mesa?
A las personas que cumplan efectivamente la función de vocales de Mesa Receptora de Sufragios se les pagará un bono equivalente a 2/3 de UF, aproximadamente $15.000.


Fuente: Servel

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