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viernes, 11 de noviembre de 2022

PARCELA 30 DE PUNTA DE TRALCA: EL AMBIGUO Y PELIGROSO JUEGO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Por Pablo Salinas

El conflicto socio-ambiental asociado a la Parcela 30 de Punta de Tralca está pronto a cumplir un año. Fue en diciembre de 2021 cuando los vecinos hicieron la primera manifestación masiva en las inmediaciones de este terreno de 2,7 hectáreas, ubicado justo en el límite tanto de la Zona Típica de Isla Negra como del nerudiano parque Cantalao, y a un centenar de metros de la península de la Piedra del Trueno, sector repleto de restos arqueológicos y de gran belleza escénica (reconocido como Geositio por la Sociedad Geológica de Chile). Han pasado los meses pero el conflicto está lejos de disminuir en intensidad. Muy por el contrario: ya se han interpuesto 4 acciones legales, todas en pleno curso, 3 por parte de la comunidad -un recurso de protección, una denuncia de obra nueva y un reclamo de ilegalidad- y una -un recurso de protección- por parte de la propietaria del terreno, el Grupo Feria. La situación llama mucho la atención; inquieta y preocupa la magnitud que ha alcanzado el fuego cruzado entre la ciudadanía y la empresa. ¿Cómo se llegó a esto? ¿Cuándo y por qué parte el conflicto?


Los vecinos llegan en masa en diciembre pasado a la Parcela 30 tras irrumpir vehículos y personal del Grupo Feria con la intención de proceder a demarcar y cercar perimetralmente el terreno. Ante los reclamos, los ejecutivos respaldan su proceder en permisos municipales, en rigor, una autorización de subdivisión. Ya entonces los vecinos cuestionaron la validez de este documento, por una razón para nada compleja: al no existir la urbanización mínima exigida por ley, la autorización que el municipio debía entregar era una para un loteo, no para una simple subdivisión. Tal como señala la normativa, “la subdivisión del suelo es la gestión que tiene por objeto dividir un predio, sin que el propietario esté obligado a urbanizar, por ser suficientes las obras de urbanización existentes” (Art. 2.2.2 OGUC). Entonces hubo controversia, el departamento responsable, la Dirección de Obras Municipales -DOM-, aseguró que estaba todo en orden, que la urbanización sí existía, que no había necesidad de hacer calles para que a futuro se desarrollara un proyecto inmobiliario en el lugar. A cualquiera que conozca el sector le costará encontrar alguna lógica en un criterio como éste. La Parcela 30 se emplaza en medio de un área que no cuenta con urbanización mínima. Eso es un hecho, tan evidente que, lea bien, el mismo municipio lo reconoce cuando, en septiembre pasado, a través de su Dirección Jurídica, oficia a la Corte de Valparaíso en el marco del recurso de protección presentado por los vecinos. Textual: “personal (municipal) se hizo presente en los alrededores del terreno en cuestión, levantando información desde el camino público denominado Del Pescador y una huella que aparentemente se presentaba como contiguo al terreno”. ¡Esa “huella” es precisamente la que rodea la Parcela 30 donde se pretende desarrollar una urbanización de 34 casas!
Municipio responde a la Corte reconociendo la inexistente urbanización del sector


Ahora, fines de octubre, los vecinos presentaron un reclamo de ilegalidad que busca invalidar esa autorización mal otorgada. El alcalde tiene un plazo de 15 días para responder, si acoge o rechaza esta petición sólidamente fundamentada. Si decide lavarse las manos, el reclamo escalará a la Corte de Valparaíso, derivando hacia los jueces la responsabilidad de evaluar el proceder del DOM Antonio Paredes.

Respecto a este último, otro antecedente que merece ser remarcado. Pese al decreto alcaldicio, el “congelamiento” de permisos en la Parcela 30 parece tenerlo absolutamente sin cuidado y ha seguido entregando autorizaciones de obra pese a su entrada en vigencia el 22 de septiembre pasado. Por sus declaraciones, todo indica que se apoya en una interpretación un tanto rígida del marco normativo (probablemente del 1.4.11 de la OGUC), desentendiéndose por completo de varios dictámenes de Contraloría, los cuales han venido a zanjar una materia que en el pasado generó fuerte controversia. En simple, la principal entidad fiscalizadora del país ha precisado respecto a cómo debe operar el “congelamiento” de permisos, de manera que los municipios no podrán “continuar la tramitación de los anteproyectos y proyectos de loteo ni de construcción pendientes, ni tampoco otorgar los permisos respectivos, pero que ellos podrán ser otorgados cuando venza el plazo de la postergación y siempre que se cumplan las exigencias pertinentes.” (Dictamen n°8630-2007). Aparentemente, la DOM de El Quisco es un reino aparte.

Como si con eso no bastara, existe otro factor que se suma: desde noviembre del año pasado entró en vigencia una nueva normativa que obliga a todos los proyectos inmobiliarios que conlleven un crecimiento urbano ya sea por extensión o por densificación a presentar un informe de mitigación de impacto vial -IMIV-. Tal como la DOM de El Quisco lo consigna, el proyecto presentado por Grupo Feria efectivamente significa un crecimiento por densificación. Pero, al menos en la documentación obtenida vía Transparencia, el IMIV brilla por su ausencia…
Proyecto Parcela 30 generaría un crecimiento urbano, ¿y el informe de mitigación de impacto vial?

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