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viernes, 15 de mayo de 2020

¿DE QUÉ TRATA EL CORDÓN SANITARIO PARA SAN ANTONIO?

Desde este viernes 15 de mayo a las 22:00 horas, comenzará a hacerse efectiva la implementación del cordón sanitario en San Antonio, medida que restringirá el acceso y entrada a la comuna.

La provincia de San Antonio hasta este viernes 15 de mayo registra un total de 11 personas fallecidas y una cifra de 290 contagiados por Coronavirus, por este motivo la autoridad sanitaria, Jaime Mañalich anunció una serie de medidas para contener el incremento de contagios, entre ellas un cordón sanitario para San Antonio, lo que implica que nadie podrá salir ni entrar a la comuna, sin contar con un salvoconducto.

¿Quiénes podrán solicitar un permiso individual para transitar por este cordón sanitario?

Solo podrán entrar y salir de la comuna de San Antonio las personas que deben asistir a funerales o tratamiento médico, y deberán solicitar un salvoconducto individual, el que se podrá obtener desde la plataforma de comisaría virtual https://comisariavirtual.cl o, en su defecto, presencialmente en dependencias de Carabineros de Chile.
A su vez podrán transitar por la comuna las personas que trabajan en rubros que son excepcionales, sólo deberán presentar la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite que trabajan en los siguientes sectores:
Salud: Profesionales de la salud y laboratorios, personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos y personal de servicios veterinarios.

Emergencias: Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.

Servicios de Utilidad Pública: Personal de suministro de energía, de agua potable, de sumnistro de gas, estaciones de servicio y distribuidoras de combustible, personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas, personal de servicios de telecomunicaciones, personal de bancos e instituciones financieras, personal de Isapres, AFP ́s y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, personal de servicios funerarias y cementerios, trabajadores de empresas recolectoras de basura, prestadores de servicios en empresas de correos, personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida, personal esencial para el funcionamiento de las Notarías personal que preste servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de la infraestructura pública, tales como edificios públicos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, y cárcel y personal que preste servicios destinados a la producción.

Sector Público: Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas.

Alimentos y comercio esencial: Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción de alimentos y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de los bienes esenciales para el hogar, feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad, trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños (de acuerdo a la normativa laboral) y personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuario,

Transportes: Personal que se desempeña en el transporte público (buses u otros) y transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas respecto de los rubros señaladas en este documento.
La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:
1. Nombre completo conductor. 2. RUT conductor.
3. Patente del camión.
4. Fecha de despacho.
5. Destino de despacho.
6. Rango horario para realizarlo.

Productos objeto del despacho: Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.

Seguridad: Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades, empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionados sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.

Prensa: Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

Educación: Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos y personal esencial para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas.

Otros: Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente y Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables.

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