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martes, 31 de enero de 2017

CONCEJALES DE ALGARROBO CONFORMARON LAS COMISIONES DE TRABAJO. ¿DE QUÉ SE TRATA? ¿HA SIDO INFORMADA LA CIUDADANÍA?

Es deber de la autoridad comunicar y es deber de los ciudadanos informarse para ejercer sus derechos y exigir de sus representantes públicos, rendición de sus gestiones
En ausencia de comunicación, Algarrobo Digital informa hoy a la ciudadanía

La Municipalidad, alcalde y los seis concejales de Algarrobo, se regulan por las disposiciones dela Ley N 18.695 Orgánica Constitucional, complementada con la Ley 20.742 de Transparencia. Es muy importante que la ciudadanía sepa que las facultades máximas y en especial, de iniciativas, están todas concentradas en el alcalde y  no así en el Concejo. En efecto, los concejales, los cuales pueden recomendar pero no tienen poder. En lo principal, actuando en conjunto deben aprobar, rechazar y fiscalizar la gestión del alcalde.
               Es conveniente ir formando una conciencia cívica, de los deberes y derechos ciudadanos, esto es, dando educación cívica. No debe olvidarse nunca que las autoridades elegidas en votación pública tienen un poder temporal por un plazo fijo y deben ejercer su mandato buscando el común, no estando al servicio de solamente de sus lectores, sino de todos y a todos informar y rendirles cuentas.
                Más que una noticia, lo que publicamos hoy es una contribución, sencilla pero necesaria, de una información de índole ciudadana que esperamos sean leídas por el mayor número de personas. Esta vez, nos referiremos al Concejo Municipal, que en Algarrobo está conformado por seis concejales.  
¿QUÉ DEBE ESPERARSE DEL CONCEJO?

A.   Funciones y atribuciones del Concejo con respecto al Alcalde: Pronunciarse sobre las principales  materias que son de iniciativa del alcalde y requiere el acuerdo del Concejo. Téngase presente, que todo son iniciativas solo del alcalde:
  • Aprobar el Plan Comunal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal, y sus modificaciones, como asimismo, los Presupuestos de Salud y Educación, los Programas de Inversión, las políticas de Recursos Humanos, de Prestación de Servicios Municipales y de Concesiones, Permisos y Licitaciones;
  • Aprobar el Plan Regulador y Seccionales, el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público y los Estudios y Proyectos;
  • Aprobar el Plan Comunal de Seguridad Pública y sus actualizaciones;
  • Establecer los Derechos por los Servicios Municipales y los Permisos y Concesiones;
  • Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
  • Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal;
  • Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
  • Transigir judicial y extrajudicialmente;
  • Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales ($ 23 millones al valor de hoy);
  • Otorgar, renovar o ponerle término a  concesiones municipales;
  • Dictar Ordenanzas Municipales;
  • Convocar a plebiscito comunal;
  • Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, y fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;

 B.  Funciones de asesoramiento: El Concejo puede:
  • Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
 C.    Funciones de Fiscalización. El Concejo debe:
  • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma;
  • Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
  • Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para fiscalizar y pronunciarse sobre las materias de su competencia;
  • Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
  • Fiscalizar el cumplimiento del Plan Comunal de Desarrollo;
CÓMO FUNCIONA EL CONCEJO

Presidido por el Alcalde, el Concejo Municipal lleva a cabo sus deberes de acuerdo un Reglamento Interno que contiene las normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las Comisiones de Trabajo que el Concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia. Esa asistencia se refiere a personas citadas para casos específicos y especializados, no a público general. La Municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, debe dotar al Concejo Municipal y a los Concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que ley le confiere. Para ello, la ley señala durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 7º de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

El Reglamento Interno vigente en la Municipalidad de Algarrobo es el que fue aprobado en Sesión Extraordinaria N° 16 del 28 de diciembre de 2015 según Acuerdo N° 199 y oficializado por Decreto Alcaldicio N° 6711 de fecha 31.12.2015 y establece las siguientes seis Comisiones de Trabajo:
  1. Seguridad Ciudadana
  2. Educación y Cultura
  3. Salud y Medio Ambiente
  4. Recreación y Deporte
  5. Fomento Productivo y Ordenamiento Territorial
  6. Desarrollo Social y Comunitario.
Habiéndose ya hecho cargo de las funciones el nuevo alcalde y los seis concejales el día 6 de diciembre pasado para el periodo 2016-2020 hemos buscados noticia en las comunicaciones edilicias y en la página WEB de la Municipalidad Sección Transparencia y no hemos encontrada información. Hemos revisado en el Facebook de la Municipalidad y ahí, nos hemos enterado que ya se habría hecho una reunión de la Comisión presidida por el concejal señorita Patricia Vásquez. Hacemos notar la falta de información desde el Municipio, lo que en definitiva es contrario a la transparencia requerid. En nuestra búsqueda, encontramos que en el acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Sesión N° 17 de fecha 30 de diciembre 2016 se incluye el acuerdo de la conformación de las Comisiones, las cuales, presenta algunas diferencias con lo dispuesto en el Reglamento vigente antes citado. Según ello, el Concejo Municipal mantendrá seis Comisiones de Trabajo, con la presidencia de cada uno  y concejales integrantes:

1.    COMISIÓN FINANZAS Y SALUD
      Presidente: Nelson Escalante Díaz
Integrantes: Boris Colja Sírk, Fernando Gómez Ceballos, Marco A. González Candía, Carlos Tapia Avilés.

2.    COMISIÓN DEPORTE RECREACIÓN Y CULTURA
Presidente: Carlos Tapia Avilés
Integrantes: Patricia Vásquez Sánchez,  Marco A. González Candía,  Fernando Gómez Ceballos, Boris Colja Sírk

3.    COMISIÓN DE EDUCACIÓN
Presidente: Fernanda Gómez Ceballos
Integrantes: Boris Colja Sirk, Nelson Escalante Díaz, Marco A. González Candía, Carlos Tapia Avilés

4.    COMISIÓN DE FOMENTO PRODUCTIVO, TURISMO Y MEDIO AMBIENTE
Presidente: Marco A. González Candía
Integrantes: Patricia Vásquez Sánchez, Carlos Tapia Avilés, Boris Colja Sirk, Fernando Gómez Ceballos

5.    COMISIÓN TERRITORIAL Y JURÍDICO
Presidente: Boris Colja Sirk
Integrantes: Marco A. González Candía, Fernando Gómez Ceballos,  Carlos Tapia Avilés

6.   COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y SEGURIDAD CIUDADANA
Presidente: Patricia Vásquez Sánchez
Integrantes: Nelson Escalante Díaz, Fernando Gómez Ceballos, Marco A. González Candía, Boris Colja Sirk, Carlos Tapia Avilés

Estimado lector, vecino, ciudadano, organizaciones civiles, tengan presente la composición de estas seis Comisiones de Trabajo de modo de dirigir sus inquietudes y sugerencias a la presidencia de la Comisión respectiva, teniendo debida consideración que las Comisiones no tienen ninguna facultad resolutiva, sino trasmitirla al señor Alcalde para que evalúe el o los acuerdos, y resuelva a título personal.
Fotos de la Primera Reunión de la Comisión de Desarrollo Social y Seguridad 
  
 Comisión Seguridad Presidida por concejal Sta. Patricia Vásquez


Invitados: Jefatura de la Armada y Carabineros

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4 comentarios:

  1. Gracias por la información. Me queda claro que el futuro de los cuatro años de Algarrobo está en manos del joven alcalde. Los concejales tienen que amigarse con él y convencerlo de las medidas que acuerden en cada Comisión las que tienen carácter de recomendación.Por la foto de la Comisión de Seguridad veo que es efectivo que no se permite publico, solamente los invitados para exponer o contestar consultas.

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  2. Algarrobo se preocupa de su situación y futuro solamente cada cuatro cuando hay elecciones y lo hace, en su mayoría, bajo el punto de vista de intereses personales, familiares o grupos. Después, se olvidan y vuelven a dormirse. No se elige por méritos, capacidad, eficiencia, programa, equipo. Solo por amistad, simpatías, posibilidad de beneficios personales. El municipio es como un botín. Cambia de mafia en mafia. Siempre lo mismo.

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  3. El alcalde y el concejo deben informar por este diario que aunque no les gusta por que no esta a su servicio sino de TODOS, es lo mas leido y comentado de Algarrobo.

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  4. Una informacion necesaria. Muy educativa. Verdaderamente si no lo publica este diario seguimos sin saber nada del municipio en lo fundamental, salvo futbol, baile entretenido, y las visitas del alcalde.

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