SERVICIOS

miércoles, 25 de marzo de 2020

LEY DE TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA

Por Marcela Mansilla Potocnjak
Abogado

Hoy fue promulgada la modificación al Código del Trabajo, por la Ley que Regula el Trabajo a Distancia o Teletrabajo. Ley que entrara en vigencia partir de abril del año en curso.

Se entiende por Trabajo a Distancia: “aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa”

Se entiende por Teletrabajo “los servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios”

Los trabajadores que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, tienen todos los derechos individuales y colectivos, no implicando un menoscabo a los derechos que reconoce el Código del Trabajo. Ejemplo: Remuneraciones, licencias médicas, despidos, sindicalización, huelgas etc
Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia y para el teletrabajo, deberán ser proporcionados en su totalidad por el empleador. Asimismo, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán, siempre, de cargo del empleador. En este punto no está claro, algo relevante, quien paga los costos de luz, agua y otros, el trabajador o el empleador, como se mide el consumo de éstos servicios básicos?

En caso que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente, volver las condiciones originalmente pactadas en el contrato. Esto es muy relevante porque las modalidades de trabajo que hoy se están desarrollando, debido a la pandemia covid-19, son distintas a la generalidad de los contratos de trabajo que tenemos chilenas y chilenos, cuyas normas se encuentran establecidas en el Código del Trabajo.- 

La Ley, permite una desconexión “por al menos 12 horas”. Es decir la jornada de trabajo aumento?. El Código del Trabajo establece en sus artículo 21, inciso 1° “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato”. Artículo 22, inciso 1° “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas”.- estos trabajadores que tienen un contrato distinto y que por razones ajenas a su voluntad, entrarán en la categoría del inciso 2° de este artículo? “Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, los trabajadores que…los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; …”. Igual cosa sucede con el inciso 4° del artículo “Asimismo quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones”. La pregunta entonces es; cual jornada de trabajo se aplicara a los trabajadores que, por circunstancias ajenas a su voluntad, están trabajando a distancia o desarrollando teletrabajo? 

Que pasa con el trabajador o la trabajadora que en su hogar no tiene la infra-estructura adecuada o las condiciones familiares no le permiten esta modalidad de trabajo?, será despedido o despedida, por necesidades de la empresa?

Todas preguntas que están sin resolver y que tiene que ver con los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores que, por razones de fuerza mayor, han debido optar por una forma de desarrollo del trabajo, distinto al contratado y del cual no están acostumbrados.

"Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente el pensamiento de Algarrobo Digital "

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