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viernes, 22 de julio de 2022

CORTE DE VALPARAÍSO ORDENA PARALIZAR EJECUCIÓN DE PROYECTO INMOBILIARIO EN INMEDIACIONES DE HUMEDAL DE TUNQUÉN

Fuente Login.cl

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió hoy –viernes 22 de julio– el recurso de protección interpuesto por la fundación Tunquén Sustentable y Asociación Indígena Newen Tragün y ordenó paralizar la ejecución de proyecto inmobiliario que llevan adelante las empresas inmobiliarias recurridas Cocoplum SpA y Las Olas SpA en zona de humedal urbano en proceso de reconocimiento, emplazado en el sector La Ventana de Tunquén, comuna de Algarrobo.

En fallo unánime (causa rol 49.070-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rosa Aguirre Carvajal, Rosario Lavín Valdés y Leonardo Aravena Reyes– ordenó a las inmobiliarias paralizar tanto las obras como la tramitación de los permisos municipales, sectoriales y ambientales exigidos por ley, en tanto no obtenga la aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA).
“Que, con los antecedentes aportados es posible establecer que el predio de las recurridas no se ubica sobre o en el humedal de Tunquén declarado Santuario de la Naturaleza, mediante Decreto Nº 75 del Ministerio del Medio Ambiente de 10 de octubre de 2014. Tampoco se encuentra comprendido en la propuesta de ampliación del Santuario de la Naturaleza contenida en el Decreto Supremo Nº43, de 12 de octubre de 2021. Sin embargo, dicho predio se encuentra en las inmediaciones del Santuario señalado y quedará comprendido en el área futura del humedal urbano cuyo reconocimiento se ha solicitado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin embargo, la Ley N’ 21.202 modificó las causales de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, siendo las pertinentes para el caso de autos los literales p) y s), contemplando este último literal una nueva situación en que se exige someter un proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, al sistema de evaluación de impacto ambiental, consistente en ‘la ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie’”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se ha dicho, el lugar donde está emplazado el inmueble de las recurridas y el sector a que se refiere el recurso, no solo se encuentra en el amplio sector del Humedal de Tunquén, ya declarado Santuario de la Naturaleza, cuya área es mayor o excede los límites de este, sino que además, está siendo estudiado y contemplado para efectos de una futura y eventual declaración de humedal urbano, circunstancia que desde ya demanda su tratamiento como área prioritaria de protección, todo lo cual amerita que las obras que se están construyendo en el predio y la intervención de las recurridas en el mismo, hagan obligatorio e imprescindible someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Fundación Tunquén Sustentable por sí y a favor de la Asociación Indígena Newen Tragün, de 108 integrantes que individualiza pertenecientes a la Comunidad Indígena Chango l’afken’che Tralka L’afken’, solo en cuanto se dispone la paralización de la ejecución y tramitación del Proyecto que las recurridas Inmobiliaria e Inversiones Cocoplum Spa e Inmobiliaria e Inversiones Las Olas Spa, se encuentran desarrollando en el sector La Ventana de Tunquén, comuna de Algarrobo, como asimismo de todos los permisos municipales, sectoriales y ambientales que la Ley exige, mientras no obtengan la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual las recurridas deberán ingresar dicho Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos regulados por la Ley Nº19.300”.

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