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lunes, 9 de julio de 2018

EXCLUSIVO. GRAVE REVÉS: CORTE DE APELACIONES ANULA Y SUSPENDE ACCIONES EN MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR SECTOR EL CANELO Y ACOGE EN FALLO UNÁNIME RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO.

Grave revés en corte de apelaciones pone en un escenario difícil a la municipalidad. Es posible que este fallo genere otras acciones legales en contra de los responsables.

El fallo precisa que los actos
 han sido ilegales y arbitrarios.
- Fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del 5 de julio recién pasado, ha ordenado a la Municipalidad de Algarrobo a suspender la tramitación de la Propuesta de Modificación del Plan Regulador de Algarrobo, sector "Punta Peñablanca, Punta Leoncillo y Parque Canelo-Canelillo”, mientras no se concluya legalmente el proceso de expropiación contemplado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que dió lugar a la declaración de utilidad pública del predio privado. Se condena además a la Municipalidad a pagar las costas.

- Algarrobo está por iniciar el proceso oficial de revisar y actualizar en su totalidad el Plan Regulador que está vigente desde 1998. Por ello, este fallo -que ha acogido la denuncia de la Familia afectada que sostenía que el Alcalde y cada uno de los actuales habían obrado con manifiesta irregularidad en el proceso de Modificación del Plan Regulador del sector El Canelo, resulta ser ahora un categórico llamado de atención para que se tomen las debidas providencias a fin de evitar repeticiones de esta naturaleza (considerando 2° de la sentencia). El fallo precisa que los actos han sido ilegales y arbitrarios. La labor de fiscalización de los concejales ha quedado en duda. Quizás falte una postura  y asesoría independiente de la linea del alcalde y jefaturas.

-   Algarrobo Digital” en su edición del 13 de marzo pasado sobre el tema informó con la noticia “Impacto noticioso en Algarrobo: proceso de modificación Plan Regulador sector parque el Canelo abre la olla y destapa dudosa maniobra que podría tener graves e impensadas consecuencias” (para leer pulsar aquí )

DESARROLLO DE LOS HECHOS

El fallo no lo reproducimos dada su extensión (documento de 18 carillas) y al hecho que su contenido es -en lo fundamental- de índole técnico legal. Por ello, damos a conocer algunos antecedentes contenidos en éste y que estimamos pueden servir a nuestros lectores para tener una suficiente información sobre el origen de la situación, lo sucedido durante el proceso, los hechos tenidos a la vista y consideraciones del Tribunal, para finalmente resolver. Para aquellos lectores que deseen acceder al referido fallo y tener una total información, pueden hacerlo siguiendo este enlace Fallo completo



La familia Wielandt Covarrubias propietaria de un terreno con una superficie aproximada de 8.230 mt2 ubicados en Punta Peñablanca, presentó a comienzos del año 2015, a la Municipalidad para su aprobación ,un anteproyecto inmobiliario consistente en la construcción de 4 edificios, con un total de 51 departamentos, lo que cumplía con las normas de constructibilidad establecidas en Plan Regulador Comunal de Algarrobo vigente, incluyendo disposiciones propios de estar el terreno en “Zona Típica”  (año 2.000).

El Director de Obras, comunicó -en conformidad con el artículo 29 de la Ley 17.288- que el anteproyecto requería de aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales por lo que se suspendió la tramitación del referido anteproyecto. A fines del año 2015 el Consejo rechazó el anteproyecto. Los propietarios recurrieron de protección en contra de la citada resolución, obteniendo resultado favorable de la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que, en junio del 2016 se dictó Ordinario mediante el cual se autorizó el anteproyecto por el Consejo de Monumentos Nacionales.

El Municipio reaccionó y “desarrolló una sesión secreta del Concejo Municipal el día 29 de junio 2016 a fin de maquinar la forma en que se podría perjudicar los derechos de propiedad y evitar el desarrollo del proyecto inmobiliario. El fin último de la sesión era declarar de “utilidad pública” el terreno de Punta Peñablanca, lugar donde se ubica el sitio de la sucesión. Dicha intención, se concretó en el acuerdo de Sesión extraordinaria del 29 de junio 2016 en que se señaló, en lo pertinente aprobar la declaratoria de Utilidad Pública, para la construcción de una plaza, en Punta Peñablanca, Canelo - Canelillo; de conformidad a lo establecido en el Art. 33 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades." Pero le expropiación  nunca se concretó.

El Municipio, lejos de dar cumplimiento a la expropiación ya comentada, dispuso un proyecto de modificación del Plan Regulador comunal que afecta directamente el terreno privado de la sucesión Wielandt, lo que fue aceptado en Sesión de Concejo Municipal de fecha 7 de marzo  2018, en la cual se resolvió: “Rechazar de manera unánime las observaciones realizadas por la recurrente en contra de la propuesta de modificación del Plan Regulador Comunal de Algarrobo en el sector Punta Peñablanca -Punta Leoncillo y Canelo y El Canelillo; y Aprobar de manera unánime la Modificación Plan Regulador Comunal, sector Punta Peñablanca, Punta Leoncillo y Parque Canelo- Canelillo propuesta por el Director de la Secretaría Comuna de Planificación, en memorándum del fecha 1 de marzo de 2018".

Los recurrentes sostuvieron -en definitiva- que los acuerdos adoptados resultaban arbitrarios, pues no fundaban en forma alguna la motivación para el rechazo de las observaciones planteadas, pero aún más, agregan, el proyecto íntegro de modificación del Plan Regulador Comunal solo tenía por objeto afectar a un único particular -el recurrente- a fin de impedir la construcción de su proyecto inmobiliario. Lo expuesto, materializa la “jugada mayor”, comentada en sesión extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de junio 2016 por el Director de Obras.

Se sostuvo que la acción es ilegal y arbitraria afectando el derecho de propiedad al impedir, en los hechos, el uso y goce del inmueble. Asimismo, afecta la garantía de la no discriminación arbitraria, toda vez que el acto Municipal sólo busca impedir la construcción del particular recurrente en su terreno. Por último, se afecta la garantía a desarrollar cualquier actividad económica no siendo esta contraria a la moral, al orden público y seguridad nacional, respetando las normas que la regulan.

Solicitó, por tanto, se dejase sin efecto los acuerdos N° 44 y 45, adoptados en Sesión Ordinaria N° 7 del Concejo Municipal de fecha 7 de marzo 2018, que rechazaron las observaciones del recurrente a la Propuesta de Modificación del Plan Regulador de Algarrobo y la aprobaron. Asimismo, pidió, se ordene a la Municipalidad de Algarrobo y su Concejo Municipal, suspender la tramitación de la Propuesta de Modificación del Plan Regulador de Algarrobo sector “Punta Peñablanca, Punta Leoncillo y Parque Canelo- Canelillo” mientras no se proceda con el acto expropiatorio del predio de propiedad del recurrente, pendiente según Acta de Sesión Extraordinaria Secreta N°6 del Concejo Municipal de Algarrobo de fecha 29 junio 2016.

B.    Antecedentes expuestos al Tribunal por la Municipalidad y Concejo contenidos en el fallo

Confirma que el terreno de los recurrentes se ubica en un sector constituido como “Zona típica” desde el año 2000. Confirma asimismo la presentación del anteproyecto del año 2015 y el rechazo de la solicitud por parte del Consejo de Monumentos Nacionales. Confirma también que el Concejo Municipal aprobó la declaratoria de “Utilidad Pública” con fecha 29 de junio 2016, en uso de la facultad establecida en el artículo 33 de la Ley 18.695, Orgánica de Municipalidades. Por último, confirma que en uso de la comentada normativa se inició el proceso de “Modificación del Plan Regulador Comunal de Algarrobo”, mediante la dictación del Decreto Alcaldicio N° 6.436 del 30 de noviembre 2016.

En relación con el análisis jurídico de la acción interpuesta, afirma que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la presente controversia, pues estaría resolviendo una cuestión contencioso-administrativa, la que escapa, atendida su complejidad, a las posibilidades de resolución mediante una vía breve y sumaria como impone el recurso de protección. Afirma que los actos de la administración se encuentran amparados por la presunción de legalidad, por lo que una alegación como la de autos, requiere necesariamente de la producción de medios probatorios que posibiliten un análisis profundo de la cuestión debatida, a fin de desacreditar la presunción legal.

En cuanto a la definición de “utilidad pública”, indica que, en el caso concreto, al momento de su definición se cometieron errores que impiden la concreción de sus efectos, entre ellos principalmente no se individualizó el inmueble afectado, no se definió al mismo como vía local y de servicio o plaza y, no se provisionó fondos con certificado de disponibilidad presupuestaria. Como corolario de la situación, el acuerdo no fue sancionado con el acto terminal, es decir, la emisión del Decreto Alcaldicio de rigor. Consecuencia de lo anterior, no podría obligarse al Municipio a ejecutar un acto que en su génesis se encuentra al margen del cumplimiento de la normativa vigente.

Luego de diversas consideraciones de índole legal, se solicitó por tanto rechazar el recurso, haciendo ver la necesidad de restablecer el imperio del derecho.

C.    Considerandos del Tribunal, contenidos en el fallo

Son 16. Entregamos algunos puntos en forma resumida (Para más detalle recurrir al fallo siguiendo este enlace   Fallo completo  )

·      El recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho.

·      El recurrente solicita que se dejen sin efecto los acuerdos N°44 y N°45 adoptados en Sesión Ordinaria N° 7 del Concejo Municipal del 7.03.218 la Municipalidad se encontraba obligada a proceder a la expropiación del predio y que la Propuesta de Modificación no era más que la materialización de la “jugada” referida como tal en términos expresos por el Director de Obras Municipales.

·      La Propuesta de modificación no es otro que privar a su parte de la posibilidad de construir en los terrenos privados y que la Municipalidad se encuentra en la obligación de expropiar los mismos a partir de la fecha en que se les declaró de utilidad pública, pero de llevar a cabo la modificación propuesta, el Municipio no tendría necesidad de proceder a la expropiación, pues el terreno quedaría baldío o bien pagaría una indemnización irrisoria.

·      La Municipalidad en su informe explica las razones que le condujeron a tomar la iniciativa de modificación del Plan Regulador Comunal, y como objetivos generales indica: 1.- Mejorar la accesibilidad al borde costero; 2.- Preservar las condiciones ambientales del borde costero y 3.- Entregar espacio público asociado a actividades turísticas. Precisa que la modificación abarca 20,9 hectáreas y que el área modificada es ampliamente superior a la reclamada, y dentro de ésta también hay amplias áreas normadas como urbanizables. Agrega que, del total del área de la modificación propuesta, un porcentaje menor está hoy con estado de bien nacional de uso público y el procedimiento de modificación acometido, pretende regularizar aquello. Indica asimismo que el proceso previo a la iniciativa de modificación se ha difundido latamente y en ella, ha participado la ciudadanía, enmarcándose en el procedimiento prescrito de la Ley.

·      Luego se presentó el proyecto al Concejo Municipal, el que se pronunció en forma unánime a aprobarlo, sin modificaciones, previa presentación y análisis de todas y cada una de las observaciones recibidas, incluida la única desfavorable del recurrente. Dice que luego se remite el proyecto de modificación aprobado a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la que luego de revisarlo y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos. Afirma asimismo la recurrida que la Municipalidad ha ejercido una potestad pública atribuida por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y por la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

·   Por otra parte, indica que conforme a la potestad que el artículo 33 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla, se aprobó la Declaratoria de Utilidad Pública para la construcción de una plaza en Punta Peñablanca, Canelo-Canelillo, sin embargo no se definió el inmueble como vía local y de servicio o plaza, como tampoco individualizó precisa y determinadamente el mismo, con indicación de superficie, deslindes, cabida y antecedentes de inscripción conservatoria, por lo que tal declaración recayó sobre un inmueble indeterminado, no se contó con la provisión de fondos ni con el certificado de disponibilidad presupuestaria coherente con el valor del predio a expropiar, como tampoco se dictó el decreto alcaldicio aprobatorio.

·    De los antecedentes se puede concluir que en el año 2016 se inició el procedimiento administrativo que la Ley N° 18.695, habiendo el Concejo Municipal declarado la utilidad pública respecto de los terrenos de la recurrente, paso previo al proceso expropiatorio para los efectos de construir una plaza en dicho lugar, procedimiento que no ha sido dejado sin efecto -o invalidado- y, por ende, sin concluir hasta la fecha, no divisándose la razón de porqué en vez de haber dado proseguido y concluido tal procedimiento con arreglo a la normativa aplicable para los efectos de proceder a la expropiación de los referidos terrenos, se dio inicio en cambio, a un Proceso de Modificación del Plan Regulador Comunal, que considera dentro de las modificaciones que se plantean, el dejar los terrenos en referencia dentro de una con lo cual solo se permitiría como usos del suelo, el de esparcimiento, espacio público y áreas verdes, prohibiéndose expresamente los usos de suelo residencial, equipamiento actividades productivas e infraestructura.

· En suma, la autoridad municipal incurre en actuación ilegal y arbitraria, al dar inicio al procedimiento administrativo contemplado en el artículo 33 de la Ley N° 18.695, dejando, de facto, paralizada su tramitación, sin cumplir con el mandato legal, de dar término a ese procedimiento, de manera fundada y dentro de plazo.

·    Se suma como indicio de arbitrariedad la circunstancia posterior del Concejo Municipal que dio incio a otro procedimiento administrativo de modificación del Plan Regulador Comunal, que tuvo por objeto alterar específicamente la zonificación donde se ubican los terrenos del recurrente.

·     Por consiguiente, los actos reclamados -Acuerdos N°s 44 y 45- adoptados en Sesión Ordinaria N°7 de fecha 7 de marzo 2018, resultan ser también ilegales y arbitrarios. la falta de fundamentación de los actos materia del presente recurso, se explica al perseguir éstos, una finalidad diversa a la expresada en cada uno de ellos, no miran al interés general que debe primar en todo acto emanado de la Autoridad.

·      Por lo antes razonado, se procede a acoger el presente arbitrio con la presente sentencia.

D.   Fallo

SE ACOGE el recurso de protección, en contra de la I. Municipalidad de Algarrobo representada por su Alcalde don José Luis Yáñez Maldonado y en contra del Concejo Municipal de Algarrobo y en consecuencia, se ordena a la I. Municipalidad de Algarrobo, suspender la tramitación de la Propuesta de Modificación del Plan Regulador de Algarrobo, sector "Punta Peñablanca, Punta Leoncillo y Parque Canelo-Canelillo”, mientras no se concluya legalmente el proceso contemplado en el artículo 33 de la Ley N° 18.695 y que dio lugar a la declaración de utilidad pública del predio, con expresa condena en costas.

*  *  * *


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24 comentarios:

  1. Pero por dios, donde vamos a llegar con estas autoridades !!!

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  2. La cultura de hacer las cosas mal se ha instalado en Algarrobo Sra. Fernández, con el agravante de que se creen superiores.

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  3. Ernesto Ortiz Ananias9 de julio de 2018, 13:31

    Era lo lógico que pasara. El Observatorio Ambiental Algarrobino lo hizo presente en su publicación del 16 de marzo de 2018 titulada: Modificación Plan Regulador Canelo-Canelillo: Cuando más es menos.

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  4. Clara Echeverría9 de julio de 2018, 13:56

    Sorprende ver la forma en la que actúan las autoridades. La "JUGADA" para perjudicar a una familia. Caras vemos corazones no sabemos.

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  5. La municipalidad está tratando de proteger que no se construya frente a un santuario. El fin justifica los medios. O quieren otro pinares del canelillo?.

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    1. No señor , el fin no justifica los medio, y la ley se lo está diciendo. Vivimos en un estado derecho donde la ley de la selva no opera.

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    2. Además que si las cosas se hacen mal terminamos saliendo para atrás. La expropiación está lista, solo falta concretarla para que el terreno sea verdaderamente parque municipal.

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  6. Juan Carlos Ríos9 de julio de 2018, 14:14

    Desde el alcalda hacia el lado con los honorables concejales y equipo de directores y jefes de la ilustre Municipalidad han quedado a descubiLrto en su falta de preparación y capacidad. Deben venir cortes de cabeza. la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. En un tema de las más alta significación en resultados económicos de los terrenos de la comuna en que hay fuertes presiones de inmobiliarias y agentes del negocio inmobiliario resulte que non capacees de comprender que no se puede actuar sobre terrenos de propiedad privada para hacer una plaza. No se si es mediocridad o ligereza, pero es inaceptable.

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  7. Es extraño que el único concejal que boga por la transparencia, el señor Colja se haya prestado para seguir en jugada maliciosa cayendo en la incorrecta práctica de que el fin justifica los medios. Debe dar una explicacion publica junto al alcalde y demas consejales bajo la excusa que fueron mal informados

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  8. Que defendemos, que alguien tenga la libertad de construir torres al lado de un parque y frente a un santuario. Entonces llenemos de edificios nuestro borde costero, paremos más condominio en los humedales total el que es dueño puede hacer lo que quiera. El tema del canelo es un diamante para las inmobiliarias paremos con la crítica y defendamos nuestra naturaleza. No más San Alfonso, arena Maris, bahía de rosas, pinares. No a la construcción de torres en nuestros santuarios.

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    1. Nadie está en contra de la defensa, pero la defensa debió ajustarse a la ley. Es fácil opinar cuando el terreno es ajeno. Ya lo quisiera ver a usted frente a una situación como esta. Aquí se ha perdido toda la ética.

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  9. Mi reconocimiento a Algarrobo Digital por su completo reportaje sobre un hecho de máxima gravedad que ha dejado a las autoridades locales en difícil situación. Sin ser abogado, la lectura del fallo da pie para el inicio de la familia afectada de demandas civiles y penales

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  10. seran muy importantes las explicaciones fundamentadas en derecho que hagan los consejales al alcalde sabelotodo

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  11. Alguien mas arriba califica lo sucedido de IGNORANCIA. Un tema para revisar ya que podría salvar al alcalde, jefes y concejales aduciendo haber actuado estando desinformados o mal informados. Planteo el asunto, colocando algunas variaciones de la ignorancia: ineptitud, incompetencia, inhabilidad, incapacidad, inexperiencia.

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  12. Acá están en juego varios derechos y actuaciones que tienen que ver con el desarrollo de la ciudad. Pero hay ciertos principios y derechos que son superiores a otros o mas relevantes que otros para la convivencia,la democracia y las confianzas. Entre ellas:
    1.- Nunca, absolutamente nunca permitir que una autoridad sea Arbitraria, que actué ilegalmente y que actué de facto. Eso es increíblemente dañino para para las personas, la convivencia y la justicia de todo tipo, ademas de permitir acciones de abuso en contra de débiles y hace fuertes a las mafias.Si todo esto se hizo entre gallos y media noche, ¿que impide que arbitrariamente se haga lo mismo en varios otros hechos?.
    2.-Por otro lado, que se construya en ese lugar o se siga construyendo en ese lugar, sea privado o no, declarada como zona típica ademas y no se haga nada al respecto seria un crimen hacia el desarrollo sustentable de la ciudad. A estos lugares le llaman espacios públicos, si puede ser, pero la verdad son espacios de las personas, de todas,de los ciudadanos.Estos espacios antes que fueran privados fueron públicos, y no puede ser que todo el espacio o la gran mayoría de los espacios sean privados en desmedro de las personas, no importa su condición, porque eso genera muchísima desigualdad e iniquidad de desarrollo y eso no se puede permitir así no mas.
    No es soportable una autoridad Arbitraria, tampoco es soportable que no se respete el derecho de propiedad, tampoco es soportable la ocupación enajenada de espacios,aunque sean privados, en contra del desarrollo de las personas y su bienestar y tampoco es tolerable que la ciudad se vuelva "Urbana"inhumana.
    ¿Cual es el error acá? La soberbia y el actuar con desprecio de todas las partes,y pasarse a la lado oscuro de la ética de varios y eso fue lo mas increíble en esto.
    A lo mejor esto se podría haber resuelto con una negociación honesta y con convicción, pero esta claro que esta visión seria pensada como una ingenuidad, pero les aseguro que hubiese sido mas eficaz y muchísimo menos costosa para los ciudadanos.(Esto es na opinión)

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  13. Totalmente de acuerdo con usted señor Mansilla, la señal que hemos recibido los vecinos es un mazazo a la confianza. Como podemos confiar en personas que actúan de esta forma conspirando para producir daño. Cada vez peor lamentablemente. Una cosa es no estar apto para ejercer una labor y otra muy distinta la falta de ética y principios básicos.

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  14. El Municipio tendría que expropiar. Si eso se logra será una excelente noticia para todos los que deseamos preservar este Patrimonio Comunal. Excelente que se consolide finalmente este Parque después de tanto trabajo y esfuerzo por años de los que han luchado por esto. Algarrobo digital solo ve la superficie de esto. El Lugar es un sitio de alto valor para la Biodiversidad, ubicado junto a dos importantes Santuarios de le Naturaleza y sitios de reproducción de aves marinas únicos en Chile Central, lleno de sitios Arqueológicos, flora endémica y donde se han descrito mas de 84 especies de flora y 60 de fauna. Toda esta Zona debería ser Santuario de la Naturaleza. Es lo más indicado que toda esta Zona se proteja y que se expropie este pequeño paño de los Wiellandt (8000 mts) que está metido adentro del Parque (33 ha) y donde pretendían construir 6 edificios de siete pisos y de paso perjudicar todo el entorno que ya está protegido.

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  15. Posiblemente el trabajo no se hizo bien, por desconocimiento, preparación u otras mil variables. Bueno sería no perder de vista que el objetivo final de estas acciones es preservar la riqueza natural de nuestra comunidad, evitar la depredación inmobiliaria que ya ha provocado enormes daños en nuestros santuarios naturales de manera impune. Como comunidad debemos entender el objetivo ultimo de estas acciones, si se corrigen los únicos beneficiados será la comunidad. Iniciar una caza de brujas no aportara mucho al objetivo final que es salvar el Canelo para todos los que aquí vivimos.

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    1. Exacto! Ese es el punto.
      No más edificios en Algarrobo.
      Ahora, que el trámite fue mal ejecutado por la muni, totalmente de acuerdo.
      Ahí radica el error inicial, el que ahora retrasa la expropiación.
      La voracidad de las inmobiliarias es insaciable!

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    2. Vecino, yo tengo un terrrreno en cual invertpi mi fruto de mi trabajo de muchos años. El plan regulador permite darse uso residencial en altura y actividades comerciales, ¿por qué deben castigarme y prohibirmo su uso mediante el arbitrio de modificar el plan regulador? El buen fin jamas debe justificar el mal uso de los medios. Una cosa es el propierario de un terreno y otra los agentes inmobiliarios. ¿Que pasaría si a unos funcionarios y ambientalitas destemplados o extremista resuelven que en donde usted vive y tiene un terreno más grande dentro de su propiedad se haga una plazoleta para lo cual cambian el plan regulador y su terreno vale cero? He leido el fallo y es muy calro para dejar sin efecto la modificacion mientras no se haga la expropiacion y se pague a la familia afectada. El pago no es un valor de regalo o donacion, está regulado por la ley y guarda relacion con el valor de mercado.

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  16. Que lástima que no se entienda el fondo del problema. Comparto la idea de proteger las zonas y el patrimonio natural de Algarrobo, pero hay limites éticos y jurídicos que no se pueden trasgredir. Las cosas no se arreglan siendo el más pillo. Las cosas se hacen con apego a la ley y a mínimos principios.

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  17. Claro que todas queremos una plaza, un parque, no mas edificios en el borde costero, PERO eso debe ser respetando los derechos de cada propietario y no con medidas a la mala o de bandidos, si se sigue ese camino el principio del respeto a la autoridad se viene abajo

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  18. M.S. Profesor jubilado10 de julio de 2018, 11:05

    porque no cerramos la muni y hacemos alli un gran centro cultural? nos ahorramos mas de la mitad de los fondos municipales que se van en sueldos y, honorarios y pitutos

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