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lunes, 2 de abril de 2018

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS (ESSAL) DA PISTA PIE PARA SIMILAR GESTIÓN EN ALGARROBO

SMA inicia proceso sancionatorio contra sanitaria Essal por contaminación ene lago Panguipulli. La sanitaria arriesga graves canciones y millonaria multa

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra la Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos (Essal), debido a incumplimientos ambientales detectados en su proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas servidas de Panguipulli”.

Esta investigación se inició debido a denuncias de la Capitanía de Puerto del Lago Panguipulli, de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli y vecinos de la zona.

La SMA explicó que realizó actividades de fiscalización en conjunto con la Armada de Chile en agosto y septiembre de 2017, donde se verificó el estado y las obras de la planta de tratamiento de la empresa, la descarga principal al estero Anueraque, aliviaderos de tormenta ubicados en el sector sur de dicho lago, entre otros.


Debido a los hallazgos detectados, la SMA decidió formular dos cargos:  Monitoreos en el Estero Anueraque se realizan en puntos distintos a lo establecido en la RCA del proyecto y Descarga habitual y de larga duración de las aguas servidas al Lago Panguipulli e implementación de nuevas unidades operativas, lo que implica una modificación de consideración respecto a lo aprobado en la RCA.

La primera infracción ha sido calificada como leve y la segunda como gravísima. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones leves pueden ser objeto de amonestación o multas hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Las infracciones gravísimas pueden ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multas por hasta 10.000 UTA.

La clasificación de las infracciones podrá ser confirmada o modificada según avance el procedimiento sancionatorio.

En tanto, el titular ESSAL dispone de un plazo de 15 días para presentar descargos, o bien, 10 días de para presentar un Programa de Cumplimiento, el cual es un plan de acciones y metas para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular enmiende sus problemas, realice las inversiones necesarias y vuelva a cumplir con la normativa aplicable.

Noticia extraída de Diario digital “Pulso” del grupo Copesa (Diario La Tercera) . Para acceder a la noticia pulsar  AQUÍ

Información complementaria que incluye la Resolución del Ministerio del Ambiente de fecha 26 de marzo 2018 se puede leer  pulsando   AQUÍ
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7 comentarios:

  1. O sea Colja no andaba tan perdido.

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  2. Queda de manifiesto la ignorancia de parte de algunos consejales en estos temas.

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    1. De concejales ignorantes mejor ni hablemos.

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  3. Y bueno, no es necesario tanta cartita por los medios de comunicación. Hay que hacer la pega bien y por los conductos regulares y listo. Buen ejemplo !

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  4. Soy Nelson Pérez B. Nuestro ESVAL en Algarrobo tiene la solución de la contaminación de nuestra bahía si retira el Colector y eleva los residuos de nuestra Comuna a una laguna de decantación y luego las aguas tratadas las destina a los humedales de Algarrobo, además no hay que olvidar que el costo de instalar y explotar esas decantaciones las DEBEN financiar todos,todos, todos los clientes de ESVAL y no sólo los de ALgarrobo, por lo que el posible aumento de tarifas sería mínima si MINIMA para los Algarrobinos.

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  5. Dale Colja, si los perros ladran.................

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